ASUNTO: UP11-J-2011-001048
Solicitantes: Ciudadanos CAROLI ELISABEL RONDON DIEGIDIO y OSWALDO ALFREDO TREJO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.062.600 y 19.955.691 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización San Antonio, transversal 3, casa Nº 14-9ª, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la calle 11, entre segunda y tercera avenida, casa Nº 2-26, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Beneficiaria: la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora público segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CAROLI ELISABEL RONDON DIEGIDIO y OSWALDO ALFREDO TREJO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.062.600 y 19.955.691 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización San Antonio, transversal 3, casa Nº 14-9ª, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la calle 11, entre segunda y tercera avenida, casa Nº 2-26, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora público segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha primero (03) de Agosto de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija los días sábados y domingos a partir de las 3:00 p.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m., en el hogar de la ciudadana PATRICIA CORDOVA, acompañados de los abuelos paternos ya que tiene una caución firmada donde se le prohíbe acercarse a la progenitora, así mismo el día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre, En cuanto al día del cumpleaños de la niña, lo compartirá medio día con cada uno de los padres. En cuanto al día 24 de diciembre lo compartirá con el padre y el 31 de Diciembre lo compartirá con la madre, lo cual será alternado en los años sucesivos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
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