ASUNTO: UP11-J-2011-000959
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JIDLAF SARAY JIMENEZ NUÑEZ y KEYBERT DUVINI LOPEZ YOBERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.071 y 16.111.840, respectivamente residenciados la primera en la urbanización Santa Ana, vía Guarabao, calle 02, casa Nº 29, Guama municipio Sucre del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Flaminio Cordido, avenida 08, casa S/N, Guama municipio Sucre del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JIDLAF SARAY JIMENEZ NUÑEZ y KEYBERT DUVINI LOPEZ YOBERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.071 y 16.111.840, respectivamente residenciados la primera en la urbanización Santa Ana, vía Guarabao, calle 02, casa Nº 29, Guama municipio Sucre del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Flaminio Cordido, avenida 08, casa S/N, Guama municipio Sucre del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 11 de Julio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 330,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin se abrirá a nombre del niño, por orden del tribunal. SEGUNDO: En relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, entre otros, que genere el niño cada seis meses serán por cuenta de ambos padres previa presentación de la factura y presupuesto de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de Agosto el progenitor se compromete a sufragar los referidos gastos, los cuales aportara los primeros quince días del mes de Agosto y la progenitora sufragara lo referente a los uniformes. En relación a los gastos decembrinos la progenitora se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre y el padre los del 31 de Diciembre, y ambos padres compraran el regalo de navidad, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se autoriza a la ciudadana JIDLAF SARAY JIMENEZ NUÑEZ, para que realice todos los trámites necesarios ante el departamento de consignaciones de este circuito judicial de protección, para abrir la cuenta a nombre de su hijo ante la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los dos (02) días del mes de Agosto de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria,