ASUNTO: UP11-J-2011-000976
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos GABRIELA GOMEZ LOPEZ y YOHANDER PORFIRIO LINAREZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.265.654 y 22.301.966, respectivamente residenciados la primera en Yaritagua, sector San José, carrera 18 entre calles 14 y 16, casa S/N, cerca de la estación de servicio Cristal, municipio Peña, estado Yaracuy y el segundo en Yaritagua, carrera 07, entrada La mora, casa Nº 25, municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GABRIELA GOMEZ LOPEZ y YOHANDER PORFIRIO LINAREZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.265.654 y 22.301.966, respectivamente residenciados la primera en Yaritagua, sector San José, carrera 18 entre calles 14 y 16, casa S/N, cerca de la estación de servicio Cristal, municipio Peña, estado Yaracuy y el segundo en Yaritagua, carrera 07, entrada La mora, casa Nº 25, municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 11 de Julio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales cancelara en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) que serán entregados directamente a la progenitora por intermedio de la ciudadana YANETH LINAREZ, quien firmara recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, entre otros, que genere el niño cada seis meses serán por cuenta de ambos padres previa presentación de la factura y presupuesto de los mismos. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre y la progenitora los del 31 de Diciembre, y ambos padres compraran el regalo de navidad, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria,