ASUNTO: UP11-J-2011-000981
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos PEDRO RAFAEL DIAZ ALVAREZ y MARIBEL HERRERA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.901 y 14.337.507, respectivamente residenciados el primero caserio Kilometro 39, barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa S/N, municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy y la segunda en sector Curaguire, barrio San Cristóbal Colon, calle la niña, casa S/N, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL DIAZ ALVAREZ y MARIBEL HERRERA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.901 y 14.337.507, respectivamente residenciados el primero caserío Kilómetro 39, barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa S/N, municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy y la segunda en sector Curaguire, barrio San Cristóbal Colon, calle la niña, casa S/N, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 19 de Julio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA – CUSTODIA de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA – CUSTODIA, UNICO: La progenitora ciudadana MARIBEL HERRERA ZAMBRANO esta de acuerdo en que el progenitor ciudadano PEDRO RAFAEL DIAZ ALVAREZ ejerza la custodia de la hija de ambos la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años de edad, motivado a que la misma manifestó su deseo de vivir con su padre, pues la progenitora no le da los cuidados necesarios y el padre se compromete a garantizar los derechos, disciplina y correctivos ajustados a la edad de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:02 a.m.
La Secretaria,