A0SUNTO: UP11-J-2011-001000
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JOSE DAVID OLIVERO MARTINEZ y ELVIA ROSMARY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.405.139 y 17.061.810, respectivamente residenciados el primer en el sector uno, Yumare, municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy y la segunda en el caserío San José, vía Duaca, calle principal, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE DAVID OLIVERO MARTINEZ y ELVIA ROSMARY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.405.139 y 17.061.810, respectivamente residenciados el primer en el sector uno, Yumare, municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy y la segunda en el caserío San José, vía Duaca, calle principal, municipio Bolívar del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 25 de Julio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin se abrirá a nombre de la niña, por orden del tribunal. SEGUNDO: En relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, entre otros, que genere el niño cada seis meses serán por cuenta de ambos padres previa presentación de la factura y presupuesto de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de Agosto el progenitor se compromete a sufragar los referidos gastos, los cuales aportara los primeros quince días del mes de Agosto y la progenitora sufragara lo referente a los uniformes. En relación a los gastos decembrinos la progenitora se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre y el padre los del 31 de Diciembre, y ambos padres compraran el regalo de navidad, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se autoriza a la ciudadana ELVIA ROSMARY MENDOZA, para que realice todos los trámites necesarios ante el departamento de consignaciones de este circuito judicial de protección, para abrir la cuenta a nombre de su hijo ante la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los ocho (08) días del mes de Agosto de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,