ASUNTO: UH06-X-2011-000123
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA LUCIRIA COLMENAREZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.971.624, asistida por la Abg Milagros García Amaro, INPREABOGADO Nº 54.890, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano ELEAZAR PINTO PRADO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía Nº 7.505.370, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte accionante manifestó que procrearon cuatro (04) hijos de los cuales uno (01) aun es menor de edad de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete ((17) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo de lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MARIA LUCIRIA COLMENAREZ DE PINTO y ELEAZAR PINTO PRADO, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del adolescente, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la ciudadana Albina Adelaida Guzmán aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, igualmente deberá seguir cancelando todos los demás gastos que genere el hijo, como lo ha hecho hasta la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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