ASUNTO: UH06-X-2011-000130
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA LUCIRIA COLMENAREZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.971.624, asistida por la Abg Milagros García Amaro, INPREABOGADO Nº 54.890, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano ELEAZAR PINTO PRADO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía Nº 7.505.370, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes:

En cuanto a las medidas de tipo patrimonial, se acuerda:
1.- En cuanto a la medida de embargo sobre 56.000 acciones de la firma mercantil RECUPERADORA ELEAZAR C.A. a nombre del demandado, visto que no consta en autos el documento original de la firma mercantil que se pretende afectar por la medida solicitada, se acuerda oficiar al registro Mercantil de esta circunscripción judicial a fin de que remitan copia certificada de el acta constitutiva de la referida firma mercantil, la cual quedo registrada en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el numero 43, tomo 205-A, y una vez que conste en autos el referido documento se procederá a un pronunciamiento por parte de este tribunal con respecto a la medida solicitada.
2.- En cuanto a la medida de que debe recaer sobre un vehiculo marca toyota, modelo Fortuner 4WD 1G/GGN50L-IKASK, clase camioneta, tipo sport wagon, año 2008, serial motor 1GRO881111113114, serial carrocería MROYU59GX88000512, se acuerda oficiar al S.E.T.R.A a fin de que informen quien es el propietario del referido vehiculo, una vez que conste en autos el referido recaudo se procederá a pronunciarse de la medida solicitada.
3.-En relación a la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el 50% de un inmueble distinguido con el numero 2.2, tipo C, ubicado en la segunda planta del edificio Del Caribe ubicado en la segunda avenida de San Felipe, estado Yaracuy el cual se encuentra registrado bajo el Nº 48, folios 310 al 317, protocolo primero, (1°), tomo 8vo. Del tercer trimestre del año 2003, se decreta la misma en consecuencia líbrese oficio a la oficina del Registro Inmobiliario del primer circuito de los municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy. 4.-En cuanto a las medidas de prohibición de enajenar y grabar sobre los inmuebles identificados en los numerales 4, 5,6 y, se insta a la parte solicitante consigne documento de propiedad en original de los mismos o copia certificada y una vez que conste en autos el referido recaudo se procederá por auto expreso a pronunciarse sobre la medida solicitada.
5. Se acuerda oficiar al S.E.T.R.A. a fin de que informen con carácter de urgencia a este despacho; sobre la persona bien sea jurídica o natural que detenta la propiedad de los vehículos que a continuación se anexa su matricula: 319 KAM; 052XDS,480 DAL; 089 XFN; 569 BAJ; 95J DAW,; 225 GBO,;96E LAK; 228 KAE; 61H BAK, todos los cuales son tipo camiones 350 y 750; igualmente los vehículos tipo sedan cuyas placas a continuación se describen 28TUAC; AFY 87S; FBW 24 A y AB245CG.
6. Se acuerda oficiar a las entidades financieras que a continuación se mencionan a fin de que informen a este tribunal a nombre de quien se encuentran las cuentas que a continuación se enumeran y quien es la persona natural o jurídica que aparece en la entidad como titular de las mismas; líbrese los respectivos oficios.
Sofitasa cuentas Nros. 01370059150000010351; 01370059120001020591; 0059120001020591 y 590000088232
BANESCO cuenta Nº 0071140010000002.
BOD cuenta Nº 01160132450004282345
Provincial cuentas Nros. 01080078100100001042; 01080078165000216027 y 01080078150100022937.
Bancaribe cuenta Nº 01140270472702006840
Casa Propia cuenta Nº 00310089.
Banfoandes cuenta Nº 000071100002
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria