REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000955

SOLICITANTES: YAZMIN MARGARITA LOPEZ OROPEZA y RICHARD ANGEL SALCEDO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 13.984.768 y 8.517.706.
Motivo: HOMOLOGACION
CUSTODIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos YAZMIN MARGARITA LOPEZ OROPEZA y RICHARD ANGEL SALCEDO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 13.984.768 y 8.517.706, en su carácter de padres y representantes de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha 21 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA CUSTODIA: afirman los solicitantes que la adolescente MARIANGEL PAOLA quiere estas nuevamente bajo la custodia de la madre, y manifestaron estar de acuerdo de la hija MARIANGEL PAOLA esté bajo la custodia de la madre. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia la CUSTODIA de la adolescente SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA será de la madre YAZMIN MARGARITA LOPEZ OROPEZA. Queda sin efecto jurídico cualquier acuerdo anterior sobre la custodia de la adolescente convenido por las partes.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los primero (01) de agosto días de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:05 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL