REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001052

SOLICITANTES: Ciudadanos EMERE GARCES FLOREZ y CARMEN ZULENNY PEREZ LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.041.230 y 15.387.165.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por EMERE GARCES FLOREZ y CARMEN ZULENNY PEREZ LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.041.230 y 15.387.165, en su carácter de padres y representantes del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA, asistida por la Defensora Pública Tercera Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, contenido en acta de fecha 04 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) que serán depositados en dos cuotas quincenales de Bs. 150 cada una a la madre del niño. Para gastos extras del mes de septiembre para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para el mes de diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS .1.500,00) los cuales serán cancelados y depositados, en la oportunidad que el padre cobre sus utilidades. Y para el mes de diciembre asumirá los gastos de dicho mes. Acordaron el aumento automático de la obligación de manutención y que ordenara el descuento por nómina. Revisado como ha sido el acuerdo, este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) que serán depositados en dos cuotas quincenales de Bs. 150 cada una a la madre del niño. Para gastos extras del mes de septiembre para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para el mes de diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los cuales serán cancelados y depositados, en la oportunidad que el padre cobre sus utilidades. Los montos antes indicados deberán ser descontados por nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se acuerda el aumento automático de la obligación de manutención, por lo que cada vez que le sea aumentado el salario del demandado deberá ajustarse porcentual y proporcionalmente la obligación de manutención y las cuotas extras fijadas, quedando expresamente autorizado el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que haga los ajustes y descuentos correspondientes de las cantidades resultantes.- Líbrese Oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación Oficina de Embargos, Ubicada en Esquina Salas Caracas a los fines de que proceda hacer los descuentos de las cantidades acordadas.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de agosto de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ



La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 12:10 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL