REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000134
Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos LEONEILY CELINA BARRETO y DOMENICO ANTONIO DI NOBILE BERARDINELLI, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.309 y 18.548.382, asistidos por la abogada en ejercicio VICTORIA CAROLINA LEDEZMA APONTE, inscrita en el INPREABAGADO bajo el Nº 147.643, en beneficio del hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 E LA LOPNNA, nacido el 05 de diciembre de 2009; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre ciudadana Leoneily Celina Daboin Barreto; TERCERO: se fija como obligación de manutención al padre el ciudadano DOMENICO ANTONIO DI NOBILE BERARDINELLI, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que será cancelada en alimentos como carnes, leche verduras, pañales, champú, toallas húmedas entre otros. Adicionalmente hará la compra de los vestidos, calzados y salud, para los gastos del mes de octubre para útiles escolares y uniformes cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y para gastos del mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); CUARTO: por cuanto las partes no han manifestado existir problemas en cuanto al régimen de convivencia sin perjuicio de ser modificado por separado, será abierto, podrá visitar a su hijo cuando lo desee sin perturbar sus horas de descanso, comida y estudios.. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2.011).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha se cumplió con la publicación, registro y consignación de la decisión anterior siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
|