REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000963

SOLICITANTES: Ciudadanos ALBERT WILLIAMS CORRO LUIS y MARIANGELA SILVA MORENO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.355.377 y 19.614.686.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION Y
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALBERT WILLIAMS CORRO LUIS y MARIANGELA SILVA MORENO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.355.377 y 19.614.686, en su carácter de padres y representantes de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la Defensora Pública Segunda Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. YAMILETT MORGADO, contenido en acta de fecha 25 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) SEMANALES, que serán entregados directamente a la madre, quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras el padre cubrirá el 50% de los gastos por de uniformes y útiles escolares, medicamentos y medicinas. En el mes de diciembre el padre cubrirá el 50% de los gastos de vestidos, calzados y regalos propios de la época.
EN CUANTO A L RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos desde los días viernes a partir de las 6:00 p.m. hasta el día cocimiento a las 6:00 p.m. debiendo buscarlos en el hogar materno y debiendo retornarlos al hogar materno, tía materna y/o al hogar de su abuela materna.. El día de sus respectivos cumpleaños cada padre pasará medio día con su hijo. El día del padre con el padre y el día de la madre con su madre. Para las vacaciones de carnaval, semana santa, para el próximo período pasarán carnaval con el padre y semana santa con la madre debiendo alternarse para los años siguientes. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse para los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo, este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) SEMANALES, que serán entregados directamente a la madre, quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras el padre cubrirá el 50% de los gastos por de uniformes y útiles escolares, medicamentos y medicinas. En el mes de diciembre el padre cubrirá el 50% de los gastos de vestidos, calzados y regalos propios de la época. Y como régimen de convivencia para el padre se establece que el padre compartirá con sus hijos desde los días viernes a partir de las 6:00 p.m. hasta el día cocimiento a las 6:00 p.m. debiendo buscarlos en el hogar materno y debiendo retornarlos al hogar materno, tía materna y/o al hogar de su abuela materna. El día de sus respectivos cumpleaños cada padre pasará medio día con su hijo. El día del padre con el padre y el día de la madre con su madre. Para las vacaciones de carnaval, semana santa, para el próximo período pasarán carnaval con el padre y semana santa con la madre debiendo alternarse para los años siguientes. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse para los años siguientes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (2) días del mes de agosto de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL