REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001001

SOLICITANTE: FISCALÍA SEPTIMA DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY.
PARTES: CARLOS EFRAIN IZQUIERDO PEREZ y MARLINDA MICAELA GUEDEZ MENDOZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 10.956.509 y 12.080.113.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION Y
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos CARLOS EFRAIN IZQUIERDO PEREZ y MARLINDA MICAELA GUEDEZ MENDOZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 10.956.509 y 12.080.113, en su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA contenido en acta de fecha 28 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros que pide abra el Tribunal para tal fin, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para gastos extras de médicas, serán cubiertos en un 100% por la póliza de seguros No. 1007-702601-56 de recibo 250 asegurada por Hospitalización y Cirugía un monto de Bs. 300 millones a través de Seguro Constitución. La madre asumirá los gastos por consultas médicas. Ambos padre cubrirán en un 50% los gastos de vestidos para la niña así como el 50% de los gastos relacionados con el mes de diciembre.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, los primeros dos meses compartirá los días sábados y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. sin pernota, debiendo el padre buscar a la niña y regresarla en el hogar materno. Concluido el término de dos meses antes señalado, el padre desde los días viernes a las 5:00 p.m. hasta los días domingos a las 5:00 p.m. debiendo el padre buscar a la niña y regresarla en el hogar materno. Para los días decembrinos de este año el padre compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre con pernota y la madre el 31 de diciembre y 1 de enero, luego se retornará al último régimen acordado de fines de semana. Para el próximo año la niña pasará carnaval con la madre y semana santa con el padre debiendo alternarse para los años siguientes, el día de la madre lo pasarán con su madre y el día del padre con su padre. Para las vacaciones escolares en el mes de agosto la niña compartirá quince días con cada padre. Para el día del cumpleaños de la niña, ella compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de ese mismo día, inclusive si ese día coincide con un fin de semana que corresponda a cualesquiera de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta de ahorros que pide abrirá para tal fin, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para gastos extras de médicas, serán cubiertos en un 100% por la póliza de seguros No. 1007-702601-56 de recibo 250 asegurada por Hospitalización y Cirugía un monto de Bs. 300 millones a través de Seguro Constitución. La madre asumirá los gastos por consultas médicas. Ambos padre cubrirán en un 50% los gastos de vestidos para la niña así como el 50% de los gastos relacionados con el mes de diciembre.- Se ordena la abrir la cuenta de ahorros por ante Banfoandes (Bicentenario) a los fines de que sean depositadas las cantidades establecidas.- En cuanto al régimen de convivencia, el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, los primeros dos meses compartirá los días sábados y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. sin pernota, debiendo el padre buscar a la niña y regresarla en el hogar materno. Concluido el término de dos meses antes señalado, el padre desde los días viernes a las 5:00 p.m. hasta los días domingos a las 5:00 p.m. debiendo el padre buscar a la niña y regresarla en el hogar materno. Para los días decembrinos de este año el padre compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre con pernota y la madre el 31 de diciembre y 1 de enero, luego se retornará al último régimen acordado de fines de semana. Para el próximo año la niña pasará carnaval con la madre y semana santa con el padre debiendo alternarse para los años siguientes, el día de la madre lo pasarán con su madre y el día del padre con su padre. Para las vacaciones escolares en el mes de agosto la niña compartirá quince días con cada padre. Para el día del cumpleaños de la niña, ella compartirá con su padre desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de ese mismo día, inclusive si ese día coincide con un fin de semana que corresponda a cualesquiera de los padres Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de agosto de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL