REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000278
Parte Actora: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA COLMENARES por requerimiento del ciudadano PABLO JULIAN CALVO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.966.392.
Parte Demandada: Ciudadana MORAIMA MERCEDES NATERA DE CALVO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.754.467.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
PROVISIONAL
La ciudadana FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA COLMENARES por requerimiento del ciudadano PABLO JULIAN CALVO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.966.392 contra la ciudadana MORAIMA MERCEDES NATERA DE CALVO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.754.467, solicitó se fijara un régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 63 DE LA LOPNNA, nacidos el 19 de enero de 2.003 y el 30 de mayo de 2005 respectivamente. Ahora bien la parte actora alega que la demandada no permite que el padre pueda compartir con sus hijos. Se aprecia de los autos que la parte demandada, está a derecho, no asistió a la audiencia de mediación, no contestó la demanda ni ha participado del proceso, por lo que apreciada la gravedad del caso y la urgencia de la situación se considera conveniente y necesario para garantizar los derechos fijar un régimen provisional y establecer las medidas para su cumplimiento inmediato.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley FIJA COMO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 63 DE LA LOPNNA, nacidos el 19 de enero de 2.003 y el 30 de mayo de 2005 respectivamente, en consecuencia los niños antes mencionados, compartirán con su padre ciudadano PABLO JULIAN CALVO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.966.392, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se establece la Sentencia definitiva, el primer fin de semana de cada mes desde los días viernes a la 1:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. pudiendo pernotar con sus hijos, el padre deberá buscar a sus hijos en la sede del consejo de Protección del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y deberá retornarlos a ese lugar, debiendo dicho Consejo de Protección, dejar constancia de la entrega y retorno de los hijos. Durante el periodo de vacaciones escolares, contados a partir de esta fecha, los hijos compartirán con su padre a partir del próximo lunes (15) de agosto de 2011, una semana cada quince días desde el día lunes a las 9:00 a.m. hasta el día viernes a las 4:00 p.m., los hijos podrán ser trasladados al hogar paterno en la ciudad de Valencia estado Carabobo. El Consejo de Protección del Municipio Nirgua deberá dejar constancia de la entrega y retorno de los hijos, con el objeto de verificar el cumplimiento del presente régimen de convivencia.- Líbrese Oficio al Consejo de Protección del Municipio Nirgua del estado Yaracuy para que de cumplimiento a lo ordenado. Todo de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.-
Se decreta la copia certificada de la presente decisión para las partes y entréguese por Secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2.011).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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