REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 01 de Agosto de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZULAY MARGARITA GUTIÉRREZ MEDINA Y MANUEL DOMINGO BARRAZA OSPINO, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.205.728 y E-83.988.125 respectivamente, domiciliados la primera en La Conquista, calle principal, casa Nº 10-192, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Santa Cruz de Mora, vía Campo Alegre, Finca propiedad del Señor Humberto Méndez, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, divididos en dos quincenas por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) que el padre comenzará a cancelar una vez se incorpore la niña a las actividades escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán entregadas a la madre de su hija mediante recibos, mientras este Tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la madre para tal fin. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres, en la oportunidad que sus hijas así lo requieran. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZULAY MARGARITA GUTIÉRREZ MEDINA Y MANUEL DOMINGO BARRAZA OSPINO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0151-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0151-11
Ghuizap.-