REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

201º 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos WILIANA THAIS FEREIRA GUERRERO Y MERWIS GREGORIO URDANETA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.886.911 y V-16.468.960 respectivamente, domiciliados en el Sector Los Pozones, Urbanización Parque Chama, calle 2D, casa Nº 89 y el segundo en la casa Nº 72, respectivamente El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábiles; asistidos por el Abogado en Ejercicios JHOANNINI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-10.684.283, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 93.828. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha primero (01) de Agosto de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILIANA THAIS FEREIRA GUERRERO Y MERWIS GREGORIO URDANETA PEÑA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, bajo la Acta Nº 15, Folios Nº 37, Libro 01. Año: 2005. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, bajo la Acta Nº 1144, Folio Nº 245, Libro 04. Año: 2006. CUARTO: En la solicitud los ciudadanos WILIANA THAIS FEREIRA GUERRERO Y MERWIS GREGORIO URDANETA PEÑA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, bajo la Acta Nº 15, Folios Nº 37, Libro 01. Año: 2005.-------------------------------------------De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.-------------Señalando los ciudadanos WILIANA THAIS FEREIRA GUERRERO Y MERWIS GREGORIO URDANETA PEÑA, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.-------------------------------------------------------- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Sea compartida por ambos padres, tal como lo han venido haciendo. LA CUSTODIA: Ha sido ejercida por la madre: WILIANA THAIS FEREIRA GUERRERO, la cual seguirán ejerciendo. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija un Régimen amplio siempre y cuando no altere el horario de estudios del niño, en relación a las vacaciones educativas y épocas navideñas será compartida por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, de conformidad con el articulo 369 de la LOPNNA, depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0116-0110350199446903, del Banco B.O.D, cuyo titular es: WILIANA THAIS FEREIRA GUERRERO, para sufragar los gastos del niño los cuales serán aportados por el padre mientras siga estudiando, el padre MERWIS GREGORIO URDANETA PEÑA, identificados en autos, se compromete a cancelar durante los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), adicionales a los establecido en la Obligación de Manutención los cuales serán aumentados proporcionalmente con un veinte (20%) por ciento. Ambos padres contribuirán con los gastos de recreación, medicinas y educación de sus hijos. Ninguno de los cónyuges debe pensión u obligación de manutención al otro y cada uno en forma independiente proveerá la satisfacción de sus necesidades. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos WILIANA THAIS FEREIRA GUERRERO Y MERWIS GREGORIO URDANETA PEÑA, identificados en autos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, bajo la Acta Nº 15, Folios Nº 37, Libro 01. Año: 2005. ----------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------------------- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRIA POTESTAD: Sea compartida por ambos padres, tal como lo han venido haciendo. LA CUSTODIA: Ha sido ejercida por la madre: WILIANA THAIS FEREIRA GUERRERO, la cual seguirán ejerciendo. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija un Régimen amplio siempre y cuando no altere el horario de estudios del niño, en relación a las vacaciones educativas y épocas navideñas será compartida por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, de conformidad con el articulo 369 de la LOPNNA, depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0116-0110350199446903, del Banco B.O.D, cuyo titular es: WILIANA THAIS FEREIRA GUERRERO, para sufragar los gastos del niño los cuales serán aportados por el padre mientras siga estudiando, el padre MERWIS GREGORIO URDANETA PEÑA, identificados en autos, se compromete a cancelar durante los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), adicionales a los establecido en la Obligación de Manutención los cuales serán aumentados proporcionalmente con un veinte (20%) por ciento. Ambos padres contribuirán con los gastos de recreación, medicinas y educación de sus hijos. Ninguno de los cónyuges debe pensión u obligación de manutención al otro y cada uno en forma independiente proveerá la satisfacción de sus necesidades. ASÍ SE DECIDE.-CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0183-11