REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
EL VIGÍA, 09 DE AGOSTO DE 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAIZA TRINIDAD MENDOZA LOPEZ y LUIS ALBERTO VIELMA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, la primera comerciante y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.249.385 y V-5.508.825 respectivamente, domiciliados la primera en La Inmaculada, Avenida 15 Bis, casa Nº 15-45, El Vigía Estado Mérida y el segundo en El Sector Caño Guayabo Bajo, Vía La Azulita, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MÉNDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) año de edad, en su orden, por la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, además se establecen UN BONO ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán entregadas a la madre de su hija mediante recibos, mientras este Tribunal ordena depositar a la cuenta de ahorro en el Banco Exterior signada bajo el Nº 1150090124002820522, a partir del día 30-08-2011, a nombre de la madre para tal fin. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres, en la oportunidad que su hijo así lo requieran. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) año de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAIZA TRINIDAD MENDOZA LOPEZ y LUIS ALBERTO VIELMA VIELMA, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) año de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0179-11 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0179-11