REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 09 de Agosto de 2011

201º 152º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ESPERANZA URIBE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.897.283, en representación de sus hijas adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.537.500; y de la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.296.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.445. Quien solicita que la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº
V-25.537.500; y la niña OMITIR NOMBRE; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ADELMO BOLAÑO MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, cedulado con el Nº V- 8.089.444, y falleció ab-intestato en fecha nueve (09) de abril de dos mil once (09-04-2011), según se evidencia en el Registro de defunción Nº 0075, acta Nº 75, de fecha 09 de abril del Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, de la Parroquia Domingo Peña.---------------------------------------En fecha dos (02) de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y se admitió la solicitud, y en consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Constancia de trabajo y copia simple de recibo de pago y de la cédula de identidad del difunto causante JOSE ADELMO BOLAÑO MARQUEZ. 2) Registro de defunción Nº 0075, acta Nº 75, de fecha 09 de abril del Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, de la Parroquia Domingo Peña. 3) Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE y de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida la primera por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano-San Francisco, del Municipio Tovar, del Estado Mérida, y la segunda por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Mérida Estado Mérida, 4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 5) Copia simple de la cedula de identidad de la adolescente MARIA JOSE BOLAÑO URIBE. 6) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. 7) Constancias de concubinato emitidas la primera por la Alcaldía del Municipio Tovar y Registro Civil de las Parroquias El Llano- San Francisco, Tovar del Estado Mérida, y la segunda por el Consejo Comunal Las Colinas Parroquia El Llano, Tovar Estado Mérida. 8) Declaración testifical Notariada por ante la Notaria Pública de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Circuito de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar que la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.537.500; y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ADELMO BOLAÑO MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, cedulado con el Nº V- 8.089.444, mayor de edad, y falleció ab-intestato en fecha nueve (09) de abril de dos mil once (09-04-2011), según se evidencia en el Registro de defunción Nº 0075, acta Nº 75, de fecha 09 de abril del Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, de la Parroquia Domingo Peña.-------------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0022-11