REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2011
201º y 152º

El 9 de agosto de 2011, se recibió la acción de amparo constitucional autónoma con medida cautelar innominada interpuesta por OMITIR NOMBRES, ALFONSO BAITER, DORIS YANETH MOLINA CONTRERAS, MARÍA AURORA VIVAS DE MÉNDEZ, ELIZABETN GÓMEZ SALAS y CARLOS ALFREDO CARDOZO CHACÓN, venezolanos, los primeros (04) adolescentes y estudiantes, y el resto mayores de edad, quienes actúan en representación de sus hijos respectivamente, y el último de los identificados, en su carácter de Director del COLEGIO ARTURO ARMANDO ESPINOZA MALDONADO, domiciliados en Tovar Estado Mérida y civilmente hábiles titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 25.886.324, V.-25.537.131. V.-25.154.495; V.-25.154.494; V.-9.241.265; V.-13.965.015; V.-1.700.229; V.-8.087.652 y V.-3.939.213, respectivamente. Asistidos por el Abogado NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.131.122, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 112.322, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Barillas, Rosales & Asociados ubicado en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, Piso1, Oficina C1-06, en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, contra la acción material o vía de hecho interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Zona Educativa del Estado Mérida Nº 14, por la clausura y cierre técnico del plantel educativo privado “Colegio Arturo Armando Espinoza” Sociedad Mercantil SRL por lo que solicitan se restablezca la situación jurídica infringida, a favor de 86 estudiantes con el fin de que prosigan sus estudios regulares en los cursos normales de Segundo (2do) a Quinto (5to) año de bachillerato, así como a los egresados de la primera etapa de educación básica provenientes de planteles con sede tanto en el Municipio Tovar como en los Municipios Foráneos.


Acción de amparo constitucional en la que se denuncian infringidos los artículos 102, 103, 104 y 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 6,7,8,10,11,12,13,14,53, 54 y 94, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 3,4,5,6,14 y 15 de la Ley Orgánica de Educación,
El 09 de agosto de 2011, se dio cuenta a este Tribunal de Primera Instancia del Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quien con tal carácter suscribe el presente auto, de la acción de Amparo Constitucional interpuesta.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal de Primera Instancia del Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, ordenó Despacho Saneador.
En fecha 17 de agosto de 2011, los accionantes de autos en su apoderado judicial subsanaron la solicitud de Amparo Constitucional, según lo ordenado por este Tribunal de Primera Instancia del Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía,
En fecha 19 de agosto de 2011, se admitió la Acción de Amparo Constitucional Autónoma con medida cautelar innominada.

ÚNICO

Observa este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, y de Guardia, que es necesario tanto para el juicio principal así como para pronunciarse sobre la cautelar innominada solicitada, y siguiendo lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en correlación con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: Que la Televisora Comunitaria de Tovar Estado Mérida (TCT), remita copia de la grabación que realizó de ser el caso, en relación al presunto cierre técnico del colegio privado “Colegio Arturo Armando Espinoza” ,
Dicha documentación, deberá ser enviada a este Tribunal de Primera Instancia del Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en la siguiente dirección Avenida Bolívar Edificio Vespucci 2do piso Oficina 1 del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida; dentro de los días siguientes (2).
Se exhorta a la parte presuntamente agraviada indique a este Tribunal el domicilio de la respectiva televisora comunitaria, para que se haga entrega del presente requerimiento en actividad oficiosa correspondiente
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZA
ABG./ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LIC. LIBIA ARAQUE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

QPdeS/ EXP. JJ-0001-11