REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006756
ASUNTO : LK01-X-2011-000091


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa Nº LP01-P-2011-006756, instruida contra el ciudadano DEIVI DANIEL ROJAS RANGEL, en razón a que, conforme expone:

“…Cursa ante este despacho legajo de actuaciones n° LP01-P-2011-6756, contentivo de causa penal seguida al ciudadano DEIVI DANIEL ROJAS RANGEL (identificado en autos); asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, es la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público y suscribe en el presente asunto Acusación que cursa ante los (folios 58 -64) de las actuaciones, dicha abogada en la actualidad es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la presente causa.
En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada; conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem. Queda expresamente consignada mi inhibición en la presente causa cumpliendo lo dispuesto en el artículo 89 del citado Código, en la fecha supra señalada. …”.


Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem.


Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201100________ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201100________.

LA SECRETARIA