REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-001743
ASUNTO : LP01-P-2011-001743

El 27 de junio de 2011, el Tribunal de Control N° 05 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra NELCAR LENIN REYES, venezolano, casado, nacido el 23-10-1975, en Mérida Estado Mérida, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.347.276, de ocupación comerciante, actualmente residenciado en los Curos parte alta, bloque 33, Edificio 1, piso 3 apartamento 03-01, hijo de Carmen oliva Rivas.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 05 de mayo de 2009, el Tribunal de Control N° 05, “CONDENA al acusado NELCAR LENIN REYES, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado NELCAR LENIN REYES, tenemos: que fue privado de libertad el 09 de febrero de 2011, hasta el 15 de febrero de 2011, por un tiempo de seis (06) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses, veinticuatro (24) días.
Así las sosas, conforme a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado NELCAR LENIN REYES, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a NELCAR LENIN REYES, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado NELCAR LENIN REYES, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado. Notifíquese a la defensa y Ministerio Publico. Cítese al penado para imponerlo de la decisión, y que presenté oferta de trabajo.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO