REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 09 de agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003149
ASUNTO : LP01-P-2006-003149

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica que el penado IVAN EDUARDO CHACON CONTRERAS: venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 9.224.014, domiciliado en Carrera 3 entre calle 4 y 5 N° 4-11, La Concordia San Cristóbal Estado Táchira; No podrá optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, prevista en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos).

El tribunal publica el auto decisorio, artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 13 de mayo del 2009, el Tribunal de Control N° 06, condena al ciudadano IVAN EDUARDO CHACON CONTRERAS, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el encabezamiento del artículo 31, segundo aparte en concordancia con el articulo 46 ordinal 4° 5° y 8° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado IVAN EDUARDO CHACON CONTRERAS, tenemos: fue privado de libertad el 10 de julio del 2006, permaneciendo en tal situación hasta el día 19 de diciembre del 2007 (folio 241) fecha en la cual se le acordó una medida cautelar sustitutiva, por ello, estuvo privado de libertad durante UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS, al descontar el tiempo señalado de la pena impuesta (tres años), le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS.

Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado IVAN EDUARDO CHACON CONTRERAS, merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión. Así se declara

Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado IVAN EDUARDO CHACON CONTRERAS, son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto, se ordena la aprehensión del citado penado.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Establece que el penado IVAN EDUARDO CHACON CONTRERAS, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El penado IVAN EDUARDO CHACON CONTRERAS, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal intramuros, por ello, se ordena su aprehensión líbrese los oficios correspondientes a los Cuerpos de Seguridad del Estado Táchira informando que el penado puede ser ubicado en: Carrera 3 entre calle 4 y 5 N° 4-11, La Concordia San Cristóbal Estado Táchira. Notifíquese al penado defensa y Fiscal del Ministerio Publico.


EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO