REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004335
ASUNTO : LP01-P-2009-004335

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado ANTONIO SEIJO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 6.226.813, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 06 del mes de julio de dos mil once, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado ANTONIO SEIJO RODRÍGUEZ, (a) se desempeñó como vendedor de comida, estudiante de la Misión Robinson y cursos en cultura, desde el 01-10-2009 hasta el 08-07-2011 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, nueve (09) meses y siete (07) días, y estudiante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a diez (10) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: El penado, ANTONIO SEIJO RODRÍGUEZ, fue condenado (a) a cumplir la pena de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, 46.5.8 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: Fue detenido en fecha el día 04-09-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 10-08-2011, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de un (01) año, once (11) meses y seis (06) días, a lo que se suma el tiempo redimido de diez (10) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: dos (02) años, nueve (09) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: cinco (05) años, ocho (08) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha 16 de abril de 2017 a las 12:00 del mediodía.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ANTONIO SEIJO RODRÍGUEZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: dos (02) años, nueve (09) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: cinco (05) años, ocho (08) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha 16 de abril de 2017 a las 12:00 del mediodía.

Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.