REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 2 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002500
ASUNTO : LP11-P-2009-002500

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. DEYSNER RUIZ en Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano PABLO EDGARDO CARMONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.696.886, residenciado en la Av. Tulio Febres Cordero al lado de la casa del profesor Ronald, casa de color azul con blanco, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero; por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATHALY ARIANNA QUERO; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“Siendo las 03:30 horas de la tarde del día Lunes 23-11-09, se presentó ante la sede de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 una ciudadana quien se identificó como, NATHALY ARIANNA QUERO GORDILLO, … manifestando que había sido victima, de maltratos físicos con golpes de puños en varias partes del cuerpo, por parte de su concubino … y de igual manera la había amenazado con un arma blanca ( machete) con intención de agredirla en frente de su hija menor de un año de edad, cuando se encontraba en casa de su suegra de nombre Maria Reyes Briceño. Se procedió a tomarle la denuncia por escrito y entrevista al ciudadano Suárez José Leonel, quien manifestó ser hermano del presunto agresor … Nos trasladamos a Nueva Bolivia al sector Chertosa al frente de una construcción ubicada en dicho sector entrevistándonos con un ciudadano de nombre Pablo Edgardo Carmona Briceño , informándole sobre la denuncia que había en contra por pare de su concubina y siendo las 04:00 p.m. se le informo que estaba detenido y que nos acompañara hasta la sede de la sub. Comisaría Nº 17. Obra al folio 02; Denuncia interpuesta por la ciudadana NATHALY ARIANNA QUERO GORDILLO, por ante la Comisaría policial 17 en fecha 23-11-09, mediante la cual expone, entre otras cosas: “Yo vengo a denunciar a mi concubino… por que agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo yo estaba con mi hija de una año en el cuarto de la casa arreglando las cosa para salir… comenzó a gritarme si te vas de la casa, te vas sin la niña y si te vas te quito la niña y te saco los ojos…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado PABLO EDGARDO CARMONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.696.886, residenciado en la Av. Tulio Febres Cordero al lado de la casa del profesor Ronald, casa de color azul con blanco, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Corder, precalificando el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATHALY ARIANNA QUERO; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 73 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Abg. Yoely Rojas Cabrera del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIOANL DEL PROCESO acordado al imputado PABLO EDGARDO CARMONA BRICEÑO; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO PABLO EDGARDO CARMONA BRICEÑO, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO PABLO EDGARDO CARMONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.696.886, residenciado en la Av. Tulio Febres Cordero al lado de la casa del profesor Ronald, casa de color azul con blanco, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero, en perjuicio de la ciudadana NATHALY ARIANNA QUERO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.