REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001714

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VI del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.352.743, nacido en fecha 24-01-1984, de 27 años de edad, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con cuarto grado de educación primaria de instrucción, de profesión u oficio mecánico, hijo de Alberto Alfaro (f) y Marlene Marriaga (v), residenciado en el sector El Carmen, vía el Charal, más arriba del Club Brisas de Tucaní, calle principal, casa sin número, al lado del Bar Tibisay, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono 0424-7384541, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera a DEIVIS ALEXANDER PAREDES RENGIFO


HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 28 de noviembre del año 2010, cuando el ciudadano DEIVIS ALEXANDER PAREDES RENGIFO, hoy occiso, se encontraba frente a la Tasca y Restaurante Doña Juana, ubicada en el sector Tucancito, vía Panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en compañía de sus amigos DEIBY DAVID ARIAS FLORES y HEIDI CORREA, compartiendo, cuando se apersono al lugar el ciudadano ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, a quien conocen también con el apodo de EL PATON, y sin mediar palabras le efectuó a el hoy occiso DEIVIS ALEXANDER PAREDES RENGIFO, un disparo con arma de fuego al pecho, para luego huir del lugar en dirección hacia Caja Seca, Estado Zulia. Donde los referidos ciudadanos que se encontraban en compañía del hoy occiso lo auxiliaron, trasladándolo de manera inmediata al Hospital Dr. Antonio José Uzcátegui, ubicado en la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, donde falleció posterior a su ingreso. Quedando determinado a través de la Autopsia Forense que cursa al folio 54 y vuelto de la presente causa, que la causa directa de la muerte se debió a la herida recibida por arma de fuego en hemitórax derecho que ocasiono perforación de pleura y pulmón derecho, esófago, hemomediastinico, hemotórax, anemia aguda por hemorragia interna masiva, Shock hipovolémico, siendo esta la causa por la que fallece. Lo que nos lleva a determinar que fue la acción desplegada por el aquí imputado en contra del hoy occiso DEIVIS ALEXANDER PAREDES RENGIFO, lo que lo conduce a la muerte.

Estos hechos fueron calificados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, por los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de DEIVIS ALEXANDER PAREDES RENGIFO.


TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 71 al vuelto del 75 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del acusado ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de DEIVIS ALEXANDER PAREDES RENGIFO.

CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales son:

Expertos: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los Artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Declaración en calidad de la Experto Profesional II Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Anatomopatologo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de San Carlos del Zulia, Estado Zulia en relación con Necropsia Médico Legal Nº 9700-170-0003, de fecha 18-01-2011, cursante al folio 54 y vuelto de la presente causa, realizada al cadáver identificado como DEIVIS ALEXANDER PAREDES RENGIFO.

2.- Declaración de los Expertos Funcionarios Detectives TSU. JOSÉ ARCANGEL CORREDOR FERNÁNDEZ y Agente EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma de lo siguiente: 1) Inspección Técnica Nº 77-11, de fecha 28-11-2010, cursante al folio 05 y vuelto de la causa realizada en la siguiente dirección: sala de recepción de cadáveres del Hospital Dr. Antonio José Uzcátegui, ubicada en la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 2) Inspección Técnica Nº 78-11 de fecha 28-11-2010, cursante al folio 06 y vuelto de la causa realizada en la siguiente dirección: en la carretera Panamericana, sector Tucancito, específicamente frente a la Tasca y Restaurante Doña Juana, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida y 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 28-11-2010 cursante a los folios 03 y 04 de la causa.

TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Declaración del funcionario Agente KENNY MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique contenido y firma en relación con 1) Acta de Investigación Penal de fecha 28-11-2010, cursante al folio 02 de la causa.

2. Declaración del ciudadano EVENCIO PAREDES, para que exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de haber manifestado en su declaración rendida en la etapa de investigación refiere que la persona que le dio muerte a su hijo es un ciudadano que se llama ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, apodado EL PATON, y que ese conocimiento lo obtuvo a través de un amigo de su hijo que estuvo presente al momento de ocurrir el hecho.

3. Declaración del ciudadano DEIBY DAVID ARIAS FLORES, para que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de ser testigo presencial por encontrarse en el lugar donde ocurrió el hecho al momento en que llegó el imputado ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA y le efectuó un disparo con arma de fuego en el pecho al hoy occiso DEIVIS ALEXANDER PAREDES RENGIFO, causándole la muerte.

4. Declaración de la ciudadana HEIDI CORREA, para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tien conocimiento por encontrarse presente en el lugar donde se produjo el hecho, razón por la cual señala al aquí imputado ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, quien le efectuó un disparo con arma de fuego en el pecho al hoy occiso DEIVIS ALEXANDER PAREDES RENGIFO, causándole la muerte.

5. Declaración de la ciudadana MAYURY CAREY SANCHEZ MARQUINA, para que exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento por cuanto en el Acta de Investigación Penal de fecha 28-11-2010 cursante a los folios 03 y 04 de la causa suscrita por los Funcionarios Detectives TSU. JOSÉ ARCANGEL CORREDOR FERNÁNDEZ y Agente EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, refiere haber colaborado en auxiliar al hoy occiso para su traslado al Hospital Dr. Antonio José Uzcátegui ubicado en la Población de Tucani, Estado Mérida, y a su vez ser la encargada del Restaurante Doña Juana, frente al cual sucedió el hecho objeto del proceso.

PRUEBA PERICIAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.


1.- Necropsia Médico Legal Nº 9700-170-003, de fecha 18-01-2011, cursante al folio 54 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Experto Profesional Especialista II Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito a la Medicatura Forense de San Carlos del Zulia, Estado Zulia realizada el día 30-11-2010, a las 11:00 a.m. en las Instalaciones de la Morgue del Hospital General de Santa Bárbara del Zulia, realizada al cadáver identificado como DEIVIS ALEXANDER PAREDES RENGIFO.

2.- Inspección Técnica Nº 77-11, de fecha 28-11-2010, cursante al folio 05 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Detectives TSU. JOSÉ ARCANGEL CORREDOR FERNÁNDEZ y Agente EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, realizada en la siguiente dirección: En la sala de recepción de cadáveres del Hospital Dr. Antonio José Uzcátegui, ubicada en Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida.

3.- Inspección Técnica Nº 78-11, de fecha 28-11-2010, cursante al folio 06 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Detective TSU. JOSÉ ARCANGEL CORREDOR FERNÁNDEZ y Agente EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, realizada en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Sector Tucancito específicamente frente a la Tasca y Restaurante “Doña Juana”, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida.

PRUEBA DOCUMENTAL:

1.) Acta de Defunción cursante al folio 56 y vuelto de la causa, emanada del Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de DEIVIS ALEXANDER PAREDES RENGIFO.

En cuanto a la Medida Cautelar: Se acuerda la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son las previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el acusado como son

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO el cual prevé una pena de veintiocho a treinta años de prisión, presuntamente cometido el día 28 de noviembre de 2010,
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el hoy acusado ha sido el autor en la comisión del hecho punible, tales como son la declaración de testigos presénciales del hecho.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como se observa que el acusado pudiera huir del país para evadir la acción de la justicia y presionar a los testigos y expertos a los fines de que declararan a su conveniencia o amenazarlos para que no acudan a la sala de juicio oral y así obtener una sentencia absolutoria.

En consecuencia se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad del hoy acusado ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA.

SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusados ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.


DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de DEIVIS ALEXANDER PAREDES RENGIFO.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE