REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003301
Visto escrito presentado por la Defensora Pública Sexta del Estado Mérida, Abogada YADIRA UREÑA CHACON del ciudadano PEDRO ELIAS VALERO, colombiano, natural de Cúcuta, norte de Santander, nacido en fecha 13/01/67, de 40 años de edad, mecánico, con numero de solicitud de naturalización expedida por la ONIDEX N° 904523 y residenciado en el Paraíso, avenida principal, en el Taller Unido cuyo dueño es el señor Agustín Verdugo, teléfono 0275-8816537, por encontrarse llenos los extremos señalados en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 93 del la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Greismar Andreina Briceño Ramírez, en el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 29/09/2009 consistente lo son presentaciones periódicas cada quince días, y la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. Este Tribunal a los fines de decidir reviso en el sistema Juris evidenciando que efectivamente el imputado PEDRO ELIAS VALERO, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de tres años y siete meses a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos previstos en el Código Penal, como lo expresa el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 15 días impuesta al imputado PEDRO ELIAS VALERO, antes identificado, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Greismar Andreina Briceño Ramírez. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines de que remita la presente causa a este Tribunal de Control para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL Nº 03


Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA


EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE