REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000809

PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Visto el escrito recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía Estado Mérida, suscrito por la Ciudadana ABG, IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, donde solicita que se acuerde Prorroga de la Medida de Protección a la víctima ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-8.707.806, la cual fue acordada por el Tribunal de Control N°- 02, no obstante por encontrarse este Tribunal de Guardia y dado los motivos de urgencia de la solicitud, habida cuenta que se trata de la integridad física de la víctima, en su carácter de Víctima por Extensión en la causa penal N°- 14F7- 0266-2011, por la comisión del delito de Homicidio, la cual se encuentra en fase de investigación, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículo 2, 4, 5,17,18, 24, 30 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales y por expreso requerimiento de la Ciudadana Nancy Andará Ramírez, Supervisora de la Unidad de atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Este Tribunal de Control Nº 04 procede a decidir de la siguiente manera:
En fecha 4-04-11 el Tribunal mediante Sentencia acuerda Medida de Protección a la Víctima Ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, antes identificado por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de esa fecha, dejándose constancia que ese término podría ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, como ya ha venido prorrogándose. Ahora bien, para esta ocasión, se observa que la Víctima compareció por ante al Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 05-10-11 y solicitó que se le siguiera brindando la Protección Policial que había tenido hasta ese momento, en virtud de que temer por su vida, por ser Víctima por Extensión, así mismo se comprometió a aceptar la Medida de protección, es por esta razón que la Fiscal Superior pide una Prorroga, y el Tribunal visto que en realidad se hace necesario otorgar la prorroga solicitada, ya que cumple con los requisitos de ley, la Acuerda con Lugar.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada por el Tribunal de Control N°- 03, en fecha 05-08-11 en funciones de Guardia, a favor de la Víctima ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-8.707.806, la cual se debe realizar a través de al menos dos (2) funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como del grupo familiar que con el convivan, no sólo en su residencia si no también acompañándola si es necesario al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de prorroga será por TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, más, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 05 de El Vigía, Estado Mérida, indicándole la residencia del ciudadano, a los fines de que tenga conocimiento de las medidas. Así se Decide.

JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFFER SÁNCHEZ