REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 9 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001978

Visto escrito presentado por la Defensora Pública Sexta del Estado Mérida, Abogada YADIRA UREÑA CHACON del ciudadano OMAR JAVIER CLAVIJO OMAÑA, natural de Villa Vicencio, Colombia, de 23 años de edad, soltero, cedula de ciudadanía colombiana N° 84.325.804, de profesión u oficio obrero en depuración de alimentos, lugar de trabajo Panadería La Estrella Polar, La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 12-12-84, hijo de MARIA HILDA CLAVIJO (v) padre desconocido, grado de instrucción segundo año aprobado, residenciado en Caserío El Pinar, casa S/N, al lado queda el Parque El Pinar, La Grita, Estado Táchira, teléfono 0426-8058386 por la presunta comisión del delito de UTILIZACIÓN DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 29/09/2009 consistente como es la presentación periódica una vez cada treinta (30) por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, así como la prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal. Este Tribunal a los fines de decidir reviso en el sistema Juris evidenciando que efectivamente el imputado OMAR JAVIER CLAVIJO OMAÑA, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de dos años y tres meses a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos previstos en el Código Penal

“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, impuesta al imputado OMAR JAVIER CLAVIJO OMAÑA, antes identificado, por la presunta comisión del delito UTILIZACIÓN DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública,.SEGUNDO: Líbrese oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que remita la presente causa a este Tribunal de Control para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 313 del Código Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL Nº 03


Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA


EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE