PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000007
ASUNTO : LJ11-S-2001-000007

Visto el escrito formulado por las Abgs IVAN DE JESUS TORO DUGARTE, IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ E YNES PATRICIA SALAZAR PEREZ, en su condición de Fiscales de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 04 a 08 años de Presidio, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se inicio la presente averiguación porque en fecha 27-04-1999, se le decomisó un vehículo al ciudadano SIMON SÁNCHEZ MÉNDEZ, por cuanto el mismo presentaba sus seriales Alterados. Posteriormente el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público en fecha 12-05-1999, acordó mantener la Averiguación abierta. En fecha 17-12-2001, la Fiscalía solicita el Sobreseimiento y el Tribunal de Control N°- 06, a solicitud del ciudadano SIMON SÁNCHEZ MÉNDEZ, quien se opuso al mismo, no lo acuerda, y deja sin efecto la entrega del vehículo al ciudadano RUBEN DARÍO MEDINA ARELLANO. En fecha 2103-2005, el Tribunal de Control N°- 06, acuerda hacer entrega del Vehículo solicitado al ciudadano SIMON SÁNCHEZ MÉNDEZ, en Guarda y Custodia, haciéndole saber que no puede hacer ninguna transacción con el vehículo, según sentencia inserta a los folios del 422 al 431. Al folio 463 y siguiente, aparece Acta Policial donde nuevamente retienen el vehículo, manifestando su conductor que ese vehículo lo compro su suegro al ciudadano SIMON SÁNCHEZ MÉNDEZ entregando al funcionario un documento privado, donde se observa que ciertamente el ciudadano SIMON SÁNCHEZ MÉNDEZ, vende al ciudadano LUIS EDUARDO MOSALVE ZARPA, el vehículo que el Tribunal le había entregado en guarda y custodia, inserto al folio 465. En fecha 24 de Abril de 2006 según sentencia inserta al folio 495 y 496, el Tribunal de Control N°- 06 acuerda la retención de vehículo entregado al Ciudadano SIMON SÁNCHEZ MÉNDEZ, en Guarda y Custodia, yA que este ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal. En fecha 21-10-2010, La Fiscalía presenta solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, por prescripción. El Tribunal de control, recibe la causa y observa que en la misma existe un vehículo que no se ha entregado a su propietario, es por este motivo que se inicia la averiguación para determinar donde se encuentra el vehículo y quien es su propietario, ya que aparecen dos propietarios y se fijan las correspondientes audiencia, no pudiendo resolverse sobre la entrega del vehículo ya que no ha aparecido uno de sus propietarios.--------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 04 a 08 años de Presidio, teniendo un termino de prescripción de 07 años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 27-04-1998, hasta la actual han transcurrido más 10 años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. ---------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano RUBEN DARÍO MEDINA ARELLANO Y EUDO GEOVANNY MOLINA CONTRERAS de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En contra del Estado Venezolano. Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa se encuentra un vehículo que no ha sido entregado a su propietario, se acuerda enviar la presente causa una vez que transcurra el lapso legal de apelación, al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, para que decida sobre la entrega. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de los imputados, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, LENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.