REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002475
ASUNTO : LP11-P-2011-002475


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Sector Villa Milenio, parte alta El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda en proceso de construcción, paredes elaboradas en bloque de cemento sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, desprovista de nomenclatura municipal, se observa vegetación herbácea propia de la zona en su parte interna, esta ubicada frente a una casa que presenta como fachada principal paredes pintadas y revestidas en color verde y puertas, ventanas y rejas de metal pintadas en color blanco, la vía de acceso a dicha vivienda se encuentra en camellón, vivienda donde residen las ciudadanas: MARÍA EUGENIA Y EDILIA JUDITH VILCHEZ ZAMBRANO, donde según labores de investigación efectuada por los funcionarios DOUGLAS MONCADA Y WILLIAM SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, realizaron labor investigativa, dejan constancia que cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector Villa Milenio parte alta El Vigía, los abordó un ciudadano que dijo ser José Cárdenas, manifestándoles que en dicha vivienda, ubicada en el callejón 21 de ese sector venden drogas, la cual es habitada por las ciudadanas MARÍA EUGENIA Y EDILIA JUDITH VILCHEZ ZAMBRANO, por lo que se trasladaron a la vivienda, constatando sus características, procediendo entrevistar vecinos de la misma, quienes informaron que dichas ciudadanas distribuyen drogas en esa residencia, así como también utilizan para vender droga en la vía pública del callejón 21 de dicho sector a un jóven llamado Daniel, quien se encarga de avisarles cuando ingresan vehículos o personas desconocidas al sector, para evitar que sean descubiertas. Por esta actuación policial el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14F7-0845-11 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, determinándose en dicha investigación la presunta comisión de un hecho ilícito que hace viable que este Tribunal acuerde de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la incautación de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, bajo el mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio