REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002476
ASUNTO : LP11-P-2011-002476


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Sector San Rafael, vía panamericana de la parroquia Héctor amable Mora del municipio Alberto Adriáni del estado Mérida, vivienda construida en bloque y cemento, paredes sin frisar, 2 ventanas de color negro, 2 puertas de acceso principal de color negro, como punto de referencia se encuentra a escasos 20 m del local de nombre auto tapicería Izarra, vivienda donde reside un ciudadano conocido en el sector como: LEONEL ALTUVE, por cuanto en Acta de Investigación, de fecha 19/08/11, suscrita por los funcionarios DARWIN ACERO Y GUSTAVO CORREA, adscritos a la unidad de investigaciones criminales del centro de coordinación policial número 5, Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia entre otras cosas que se encontraba en labores de patrullaje por el Sector San Rafael, de la parroquia Héctor amable Mora del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, con la finalidad de procesar información referente al Ocultamiento de Armas de Fuego, donde obtuvieron información por parte de vecinos del sector que el ciudadano conocido como “Leonel Altuve" saca a relucir un arma de fuego e incluso en reiteradas oportunidades realiza detonaciones frente a su vivienda, por lo que ubicaron la referida vivienda e instalaron vigilancia estática desde el lunes 15/08/11 hasta el jueves 18/08/11, durante todo el día y la noche, corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, visualizando que el mencionado ciudadano ingresó a la residencia y posteriormente se instaló en la puerta principal, vociferando palabras obscenas y amenazantes de muerte a los vecinos de dicho sector, manifestando que sacaría su arma de fuego y arremetería contra aquel que diera parte a la policía. Por esta actuación policial el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14F7-0846-11 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, determinándose en dicha investigación la presunta comisión de un hecho ilícito que hace viable que este Tribunal acuerde de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la incautación de ARMAS DE FUEGO.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 05, El Vigía, Estado Mérida bajo el mando del Inspector MARBING DUGARTE, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar ARMAS DE FUEGO, dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio