REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003231
ASUNTO : LP11-P-2010-003231

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy dos de agosto del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los acusados: a HECTOR DONAY RODRIGUEZ HERNANDEZ y NESTOR ARDILA CELY, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 08-12-2010, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusados: HÉCTOR DONAY RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Bocono del estado Táchira, nacido en fecha 06/03/74, de 36 años de edad, soltero, Transportista, hijo de Alejandrino Rodríguez (f) y de Leticia Hernández de Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad Nº 11.971.555, y con domicilio Bocono Estado Táchira, calle 6, casa Nº 104, teléfono 0414.0817519, Estado Táchira, y NÉSTOR ARDILA CELY, Colombiano, con la condición de residente en el país desde el día 10/07/04, nacido en fecha 10/10/73, de 37 años de edad, chofer, hijo de Edilberto Ardila Neiva (v) y Maria Cenobia Cely (f), con cedula de ciudadanía colombiana N° V. 84.124.5420.134.115, y con domicilio en el Barrio Las Flores, calle 2, N° 4-25, teléfono 0277-2910386, Colon Estado Táchira, quienes estuvieron representados por el abogado: ABG. JOSE LUIS HERNANDEZ FONSECA, como parte acusadora la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en este acto por el abogado: WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO y como víctima LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acusó a HECTOR DONAY RODRIGUEZ HERNANDEZ y NESTOR ARDILA CELY, supra identificados, se circunscriben a que en fecha 05-10-2010 , siendo las 11:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios Sargento Mayor de Segunda RONDON GUILLEN CARLOS y SARGENTO PRIMERO VEZGA BAUTISTA JOSE, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 16 Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la carretera Panamericana, Sector El Quebradon, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, observaron cuando transitaba con destino a Nueva Bolivia, por el Punto de Control fijo ubicado en la Carretera Panamericana, Sector El Quebradón, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, un VEHÍCULO marca MACK, modelo R686ST, año 1985, color ROJO, placas A28AJ4S, tipo CHUTO, clase CAMION, uso CARGA, serial de carrocería 1M2N179YXFA003068, conducido por el ciudadano CELY NESTOR RUIZ ARDILA, el cual al realizarle la prueba de medición de la opacidad al humo de los escapes provenientes de la combustión en un motor diesel, con el equipo OPACIMETRO DE FLUJO PARCIAL, operado por la supervisor de campo María Eugenia Lía, adscrita a la División de de calidad de aire del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo se obtuvo como resultado que superó los valores superiores al porcentaje permitido, con lo que incurre en la comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con la normativa técnica prevista en el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.532 de fecha 04-09-1998, relativo a las Normas Sobre emisiones de Fuentes Móviles, en perjuicio de la Colectividad.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 25-03-2011, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que los acusados a HECTOR DONAY RODRIGUEZ HERNANDEZ y NESTOR ARDILA CELY, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se les otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle a los prenombrados acusados la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1- Hacer cada uno de los acusados, un depósito por la cantidad de bolívares 1.500,oo, en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la Cuenta Corriente Nº 01020501810008916099, Banco de Venezuela, en un lapso de sesenta días (60) días, a partir de la celebración de la presente audiencia. 2- Asistir ambos acusados, a una charla ambiental sobre prevención de la contaminación del aire por unidades de transporte, en la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida, ubicada en la Avenida Las Américas de la ciudad de Mérida y 3- La adquisición solidaria a expensas de ambos acusados, de Un mil (1000) trípticos, alusivos a la prevención del delito de “Contaminación por Unidades de Transporte”, Trípticos, cuyas características y especificaciones, fueron aportadas por el Ministerio Público, según las directrices emanadas de la División de Defensa del Ambiente y Delito Ambiental; loso cuales deberán ser entregados a la Fiscalía 69 del Ministerio Público con competencia Nacional, en un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la celebración de la audiencia preliminar.
CUARTO: Consta a los folios 149 y 150, la constancia emitida por la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en la que dejan constancia que los ciudadanos a HECTOR DONAY RODRIGUEZ HERNANDEZ y NESTOR ARDILA CELY, acudieron a la charla de Educación Ambiental, el día 14-03-2011, así mismo el Fiscal del Ministerio Público consignó el día de hoy, acta donde se evidencia la entrega de mil trípticos alusivos a la prevención del delito de Contaminación por unidades de Transporte y por su parte la defensa consignó los originales de los bauches de depósitos realizados por los acusados a favor de SAMAR en el Banco de Venezuela, por la suma de 1500,oo bolívares cada uno y a los folios 161, 162, 164 y 165 corren insertos los informes de finalización de régimen de prueba de los acusados: NESTOR ARDILA CELY y HECTOR DONAY RODRIGUEZ HERNANDEZ y suscrito por la delegada de prueba, Abg. ANGELA SANABRIA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, en la que señala que los acusados dieron cumplimiento a las obligaciones que les impuso este Tribunal.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas y de las constancias agregadas en la causa, se evidencia que los acusados cumplieron con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que los acusados han cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgárseles la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 25-03-2010, así como las constancias consignadas en la causa por el defensor privado de los acusados, en donde se evidencia que los mismos cumplieron con las condiciones impuestas en los numerales 1, 2 y 3, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: HÉCTOR DONAY RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Bocono del estado Táchira, nacido en fecha 06/03/74, de 36 años de edad, soltero, Transportista, hijo de Alejandrino Rodríguez (f) y de Leticia Hernández de Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad Nº 11.971.555, y con domicilio Bocono Estado Táchira, calle 6, casa Nº 104, teléfono 0414.0817519, Estado Táchira, y NÉSTOR ARDILA CELY, Colombiano, con la condición de residente en el país desde el día 10/07/04, nacido en fecha 10/10/73, de 37 años de edad, chofer, hijo de Edilberto Ardila Neiva (v) y Maria Cenobia Cely (f), con cedula de ciudadanía colombiana N° 84.124.5420.134.115, y con domicilio en el Barrio Las Flores, calle 2, N° 4-25, teléfono 0277-2910386, Colon Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa y los acusados. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. ALEJANDRA KARINA CASTELLANO ORENCE

En la misma fecha se publicó la presente decisión

CONSTE/SRIA.