REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001300

AUTO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto que en fecha 08-08-2011, se recibió oficio suscrito por la Abg. Rosiri Del Vecchio Díaz, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 de esta sede Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal, la remisión del asunto penal signado bajo el Nº LP11-P-2010-001300, seguido al Acusado Gabriel Edilberto Pabón Fernández, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, todo en razón al Principio de la Unidad Procesal, el cual establece que por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, en virtud de que ese despacho fijó Juicio Unipersonal para el día 06-09-2011, a las 09:00 a.m., en el asunto que se le sigue al mencionado acusado por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para decidir lo conducente en relación con la acumulación de las causas, este Juzgado observa:

Único

La presente causa LP11-P-2010-001300, seguida al ciudadano GABRIEL EDILBERTO PABÓN FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.695, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19-08-1987, de 23 años de edad, residenciado en el Sector La Pedregosa, Calle Principal, Casa Nº 034, pasando por el Puente la Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leynis Darlis Mora Hernández, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 25-07-2011, por distribución del Sistema Juris 2000, procedente del Tribunal en Funciones de Control Nº 06, por auto de apertura a juicio. Dicha causa efectivamente guarda relación de conexidad con la causa N° LP11-P-2011-001080, que cursa por ante el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en contra del prenombrado acusado, debiendo señalarse que los delitos antes indicados tienen mayor penalidad, es decir, de ocho (08) a doce (12) años de prisión y de tres (03) a cinco (05) años de prisión respectivamente.

La conexidad ya indicada deriva del común denominador de aparecer en ambas causas como acusado, el ciudadano GABRIEL EDILBERTO PABÓN FERNÁNDEZ, tal como lo establece el Artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de la antes indicado, esta Juzgadora en Funciones de Juicio Nº 01, al amparo del artículo 77 ibidem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Declina la competencia en el conocimiento de la presente causa, ante el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Deja sin efecto la convocatoria de Juicio Oral y Público, establecida para el día Jueves 18 de agosto de 2011, a las once de la mañana. Ello, por acatamiento al principio de la unidad del proceso (Artículo 73 eiusdem). En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al referido Tribunal, previa notificación de las partes. Así se declara.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA TAYANARA HERNÁNDEZ