REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

LL11-P-1999-000080
ASUNTO : LL11-P-1999-000080

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO

Por recibido Oficio N° 135 del 08/07/2011, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 08/07/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.698.153, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario preseñalado, y sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA SATURNINA PARRA ALBORNOZ y ROSA AURA VIVAS QUINTERO.
Que al folio 1257 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 24/09/2010 hasta el 08/07/2011, por un lapso de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 08/07/2011 y la cual cursa al folio 1259 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Consultor Jurídico y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado reingresó a dicho establecimiento penal el día 21/06/2004, y durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 1260, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 08/07/2011, emitida por la Coordinación de Clasificación y Atención Integral Componente de Asistencia Social y Laboral del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en la que se evidencia que el penado de autos cursa estudios en la Misión Robinson y labora en “MANTENIMIENTO Y ASEO”, desde el día 24/09/2010 hasta el 08/07/2011, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:30a.m. a 11:30a.m. y de 01:30 p.m. a 05:00 p.m.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ DOLORES QUINTERO VILLARREAL, antes identificado y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos ha estado detenido desde el 01/05/1993 hasta el día 01/08/2011, fecha en la que se realiza el cómputo, por un lapso de DIECIOCHO (18) AÑOS y TRES (03 MESES, siendo la pena cumplida sin redención, que al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas: 1) En fecha 23/08/2000, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, 2) En fecha 30/01/2006, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, 3) En fecha 05/12/2007, por un lapso de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, 4) En fecha 16/04/2009, por un lapso de OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, 5) En fecha 06/10/2010, por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTISÉIS (26) DIAS, y 6) En la presente fecha 02/08/2011 por un lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, si sumamos tales redenciones a la pena cumplida físicamente, le da un total de pena cumplida con redención de VEINTICINCO (25) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2.013 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de cuatro (04) folios útiles, relativos al penado de autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA
ABG.