REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
El Vigía, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000048
ASUNTO : LL11-P-2002-000048

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA OIR AL PENADO ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS
Y DECIDIR SOBRE REVOCATORIA DE BENEFICIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista la petición dirigida por el Abg. Leonardo González, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia, formulada en la audiencia celebrada el día fecha 10 de los corrientes (10.08.2011), convocada a los fines de que el penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, pueda justificar los motivos por los cuales ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte de la pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, sería DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS, sumada ambas resulta un tiempo para cumplir en confinamiento de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, pena que terminará de cumplir el día 16 DE ENERO DEL AÑO 2014, a las OCHO (08) HORAS DE LA MAÑANA (8:00 a.m.); debiéndose presentar el mencionado penado, cada treinta (30) días, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde el penado deberá cumplir el CONFINAMIENTO otorgado, pues de lo contrario, se le revocará el mismo, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20-08-2009(f.366)), este Tribunal acordó a favor del penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.914.225, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 27-05-1983, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Olga Gómez, domiciliado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa S/N, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, entonces recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 20 y 53 del Código Penal, y artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte de la pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, sería DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS, sumada ambas resulta un tiempo para cumplir en confinamiento de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, pena que terminará de cumplir el día 16 DE ENERO DEL AÑO 2014, a las OCHO (08) HORAS DE LA MAÑANA (8:00 a.m.); debiéndose presentar el mencionado penado, cada treinta (30) días, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde el penado deberá cumplir el CONFINAMIENTO otorgado, pues de lo contrario, se le revocaría el mismo.

Consta al folio 716, oficio No. 03/2011, de fecha 04-01-2011, suscrito por el Prefecto de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, del Estado Trujillo, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 20.01.2.011 (f.717), mediante el cual informa a este Juzgado que el penado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V-17.914.225, no se ha presentado a cumplir con la medida acordada por este Tribunal.

Ante tal circunstancia, por auto del 27.01.2.011, se fijó audiencia especial para el día 23-02-2011, a las 10:30 a.m., a los fines de que el penado ERWUN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, informe al Tribunal el motivo del incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al otorgarle la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, librándose Boletas de Notificación Nos. LL11BOL2011000257 y LL11BOL2011000256, respectivamente, a la Abg. Oliva Volcanes Andrade, en su condición de Defensora Pública y a la Fiscal XXII del Ministerio Público, y Boleta de Citación No. LL11BOL2011000258, al penado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, evidenciándose de sus resultas (f.721 vto.), que al penado se le dejó copia de la Boleta de Citación con su progenitora, compareciendo el penado a la audiencia, aportando la dirección exacta: Barrio La Victoria, calle principal, al final del estacionamiento, casa No. 3-75, El Vigía, Estado Mérida, donde luego de ser escuchado en audiencia oral y privada, con asistencia de la Representación Fiscal, de la Defensa Pública, el Tribunal resolvió instando al penado a resolver con carácter urgente la situación relativa a la falta de documento de identidad, gestionando dicho documento ante el organismo competente (ONIDEX), cumplido lo cual debía iniciar de manera inmediata sus presentaciones cada treinta (30) días ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, del Estado Trujillo, tal como fuere acordado por este Tribunal en decisión de fecha 19.07.2.010, con la aclaratoria de que el tiempo relativo a las presentaciones se iniciará desde el inicio efectivo de las mismas, y, en caso de incumplimiento el Tribunal decidirá lo conducente.

Al folio 725, aparece auto del Tribunal de fecha 28.03.2011, mediante el cual se acuerda oficiar al Prefecto de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, del Estado Trujillo, a los fines de que informe sobre las presentaciones del penado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, a partir de febrero de 2.011, librándose en la misma fecha el Oficio No. LL11OFO2011001735 (f726), siendo el mismo ratificado en fecha 07.06.2011, mediante oficio No. LL11OFO2011002971 (f.728).

En fecha 08.07.2011, se recibe a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (f.732), oficio No. 37/2011, de fecha 28.06.2011, suscrito por el Prefecto de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, del Estado Trujillo (f.729), mediante el cual informa a este Juzgado que el penado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V-17.914.225, no se ha presentado a cumplir con la medida acordada por este Tribunal.

Como se evidencia de los señalamientos que anteceden, el penado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, pese a las emisiones de las correspondientes Boletas de Citación, no ha sido posible su localización en su residencia donde debía permanecer a los fines de su ubicación, a los efectos de impedir la obstaculización del proceso que se le sigue en su contra. No obstante, en atención a la necesidad de salvaguardar su derecho a la defensa, y al derecho que le asiste a ser oído de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir las órdenes de aprehensión tal como lo requiere el Ministerio Público. Y una vez sea puesto a las órdenes de este Tribunal, se resolverá en cuanto a la revocatoria o no del beneficio acordado.

Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

A solicitud del Abg. Leonardo González, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia, formulada en la audiencia celebrada el día fecha 10 de los corrientes (10.08.2011), convocada a los fines de que el penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, pueda justificar los motivos por los cuales ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, en la presente causa, ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.914.225, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 27-05-1983, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Olga Gómez, domiciliado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, al final del estacionamiento, casa No. 3-75, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, a los fines de que justifique el incumplimiento de las condiciones impuestas mediante Autos de este Tribunal de fechas 19.07.2.010 y 23.02.2011, donde le fue acordada la la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte de la pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, sería DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS, sumada ambas resulta un tiempo para cumplir en confinamiento de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y OCHO (08) HORAS. Todo en relación a la causa que se le sigue al prenombrado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, en concordancia con el 407 y 80 segundo aparte, 457, 418 en concordancia con el 83 todos del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de los ciudadanos LUZARDO ANTONIO GUERRERO QUINTERO, JESÚS EMIRO CONTRERAS ROJAS y JORGE WILLIAN PALOMINO, quien deberá ser puesto de inmediato a la orden de este Tribunal.










Ofíciese lo pertinente a TODOS los órganos de seguridad de EL ESTADO. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública. Al penado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS se le impondrá de la presente decisión al momento en que sea presentado ante este Tribunal. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG LIZ CATHERINE VASQUEZ

En fecha___________________________se cumpliò lo ordenado en el auto que antecede. Se libaron Boletas de Notificación Nos.____________________________________. Se libraron oficios Nos._________________________________________

Conste/Stria.