GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2011 (fs. 43 y 44) suscrita por la ciudadana LUZ MARINA ROJAS DE SELVI, parte demandante, debidamente asistida por el abogado GERARDO JOSE PABON VALIENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 77.373, mediante la cual recibe formalmente en dinero efectivo de curso legal en el País, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) monto de la letra de cambio demandada, intereses en la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 1.667,00) y la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.666,75) costas calculadas por este Tribunal de manos de la ciudadana LUZ MARINA ACEVEDO FUENTES, cedulada con el Nro. 10.237.013, pago que efectúa en nombre y en descargo del demandado ciudadano JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, cedulado con el Nro. 4.468.197, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.283 del Código Civil, en el Expediente Nro. 9479-2008.- DEMANDANTE: EDGHAR ALEXANDER MOLINA, GERARDO PABON VALIENTE E IVAN DARIO RIVAS CO-APODERADOS JUDICIALES DE LUZ MARINA ROJAS. DEMANDADO(S): JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 16-04-08.- Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, y de la revisión del expediente se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.282 del Código Civil, HOMOLOGA el presente pago y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
Rq.