REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de agosto de dos mil once.

201º y 152º

Vista la reforma parcial hecha a la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.149.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.631, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano ISIDRO ELOY HENRIQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.693.150, contra los ciudadanos YAJAIRA DEL ROSARIO BERRIOS GUERRERO y RAFAEL ANTONIO GUZMAN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.261.314 y V-9.880.634 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles. Este Tribunal admite la presente REFORMA PARCIAL por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos YAJAIRA DEL ROSARIO BERRIOS GUERRERO y RAFAEL ANTONIO GUZMAN BECERRA, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación tanto a la demanda original como a su reforma parcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 Codex Eiusdem. En cuanto a la compulsa, observa este Tribunal que solo existen los fotostatos del escrito de la reforma de la demanda, mas no del libelo original, razón por la cual se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleve la reproducción fotostática del mismo, debiendo diligenciar dejando constancia de ello para proveer lo conducente. Con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el escrito de reforma parcial, este Tribunal considera innecesario abrir nuevo cuaderno separado, toda vez que, dicho cuaderno se abrió según se lee en la parte in fine del auto de admisión de la demanda original, dictado en fecha 21 de julio de 2011 (folios 39 y 40); sin embargo, por auto separado en dicho cuaderno, exhórtese a la parte accionante a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo original y sus anexos; así como del escrito de reforma parcial y los anexos acompañados al mismo. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la reforma parcial y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-