JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de agosto de dos mil once.

201º y 152º

Vista la solicitud de medida cautelar innominada, formulada en el libelo de la demanda, presentado en fecha 22 de julio de 2011, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Mérida, en nombre y representación del ciudadano HERMAN MATTHAN HANIBAL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.735.586.

El Tribunal para decidir observa:

Que la parte en el libelo de la demanda solicita una medida cautelar sobre un lote ubicado en el Sector Aroa II, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, identificado por el Norte: Lote que es o fue de la Sucesión Atencio Parra; Sur: lote que es o fue de la Sucesión Uzcátegui; Este: Vía Los Naranjos; Oeste: Río Chama, constante de 16 has. con 3.606 mts2., demarcado con puntos de coordenadas UTM: P1: N: 956059, E: 210322; P2: N: 956059, E: 210322; P3: N: 955828, E: 209302; P4: 955855, E: 209502; P5: N: 955708, E: 209533; P6: N: 955788, E: 209790; P7: N: 955930, E: 209761; P8: N: 955989, E:210326, constante de una superficie de Diecisiete hectáreas con tres mil seiscientos seis metros cuadrados; (16has, con 3606 M2); contra el FRIGORIFICO INDUSTRIAL VENEZUELA, C.A. (FRIVECA), representado por el ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA, por perturbaciones y desalojos que se le hicieran a la Asociación Cooperativa demandante, y que en consecuencia, se obligue a los ciudadanos a no perturbar y desalojar a los beneficiarios de este Derecho de Permanencia.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2011, decretó medida innominada de protección en el mismo lote de terreno, específicamente en la solicitud Nº 363, formulada por el Abogado CHERRY CANDY MOLINA MARTINEZ, actuando por requerimiento expreso del ciudadano HERMAN MATTAN HANIBAL LEON, es por lo que se declara improcedente la referida solicitud de cautelar innominada, realizada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Mérida, en nombre y representación del ciudadano HERMAN MATTHAN HANIBAL LEON. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras.

Exp. Nº 3212
dhs.-