REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO ECHEVERRIA CONTRERAS

DEMANDADA: ISIDRO ECHEVERRIA CONTRERAS E IVAN QUINTERO

MOTIVO: IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS

JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO


Se inicia la presente causa mediante escrito de fecha 12 de abril de 2010 (f. 184), consignado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que previa distribución de Ley, le correspondió su conocimiento, tramitación y decisión a este Tribunal, el cual fue presentado por el ciudadano José Antonio Echeverría Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad números V- 3.370.304, domiciliado en el sector Caño La Yuca, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, asistido por el abogado Adalberto Alvarado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 8.074.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008, por irregularidades administrativas.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2010 (f.185), se admitió la demanda, se le dio entrada y se forma expediente bajo el Nº 2225-10, ordenándose la comparecencia de la parte demandada ciudadanos Isidro Echeverria Contreras, en su condición de Socio Administrador e Iván Claudio Quintero Ramírez, en su condición de comisario, para que comparecieran dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste agregada en autos su citación, para oírles lo que tengan a bien exponer en cuanto a las denuncias hechas por el socio José Antonio Echeverría Contreras, librándose los correspondiente recaudos de citación .
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2010 (f.188) se ordenó aperturar una segunda pieza de este expediente.
Al folio 03 de la segunda pieza del expediente, obra inserto escrito de reforma de la demanda presentado por el ciudadano José Antonio Echeverría Contreras, asistido por el abogado Adalberto Alvarado, identificados en autos, y mediante auto de fecha 29 de abril de 2010 (f. 4), se ordenó agregar el mencionado escrito.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2010 (f. 93 segunda pieza), se admitió la reforma del libelo de la demanda y se emplazó a los demandados Isidro Echeverria Contreras, en su condición de Socio Administrador y la ciudadana Ana Zulay Zerpa La Cruz, en su condición de comisario, para que comparecieran dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste agregada en autos su citación, para oírles lo que tengan a bien exponer en cuanto a las denuncias hechas por el socio José Antonio Echeverría Contreras, librándose los correspondiente recaudos de citación.
A los folios 102 y 105, obran insertas actuaciones relacionadas con la práctica de las respectivas citaciones de los co-demandados de autos.
Cumplidas estas citaciones, el día 26 de mayo de 2010, comparecieron el accionista Isidro Echeverria Contreras (f. 107 y 109) y la administradora Ana Zulay Zerpa La Cruz (f. 112 y 113), quienes señalaron sus respectivos alegatos de defensa.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, el ciudadano Isidro Echeverría Contreras, confirió poder Apud-Acta al abogado Antonio Ramón Peñaloza, antes identificado.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2010 (f.118 segunda pieza), se ordenó agregar el instrumento Poder otorgado por el ciudadano José Antonio Echeverría Contreras, al ciudadano abogado Adalberto Atilio Alvarado Quiñónez, constante de cuatro folios útiles.
Según auto de fecha 29 de octubre de 2010 (f.129 segunda pieza), se nombró como comisario para la practica de la inspección de los libros de la compañía a la ciudadana Yolima Duarte, librando la respectiva notificación, la cual fue debidamente practicada, según consta de diligencia de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrita por el alguacil del Tribunal.
Siendo la oportunidad legal, mediante acta de fecha 22 de noviembre de dos mil diez (f. 133), comparece la ciudadana Yolima Duarte, quien manifestó su aceptación al cargo de comisario designado previamente por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2011 (134), la ciudadana Yolima Duarte, con el carácter de autos, solicitó a la parte demandante, establecer con claridad los puntos sobre los cuales debe versar la Inspección, el cual compareció en fecha 25 de febrero de 2011 y expuso dichos puntos.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de dos mil once (2011), la ciudadana Yolima Duarte, estimó la cantidad de tres mil quinientos bolívares, por concepto de honorarios generados para la realización de la Inspección Judicial, los cuales fueron consignados cancelados por el interesado a la ya mencionada comisaría designada.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2011 (f. 139), se fijo el octavo día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que la ciudadana Yolima Duarte, procediera a la práctica de la inspección de los libros de la compañía identificada en autos.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2011 (f. 142), la ciudadana Yolima Duarte, comisionario nombrada en la presente causa, consignó en dos folios útiles y treinta y un folios anexos, informe de la Inspección realizada a los Libros de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio El Tigre, C.A., y por auto de la misma fecha se ordenó agregar al expediente.
Tal es el historial de la presente solicitud de irregularidades administrativas y siendo la oportunidad de decidir sobre lo pretendido, pasa este Tribunal hacerlo de la siguiente manera:
Primero:

Señala el solicitante ciudadano José Antonio Echeverría Contreras, plenamente identificado en autos, en su escrito que obra inserto a los folios 1 al 5, entre otras cosas lo siguiente:
a) Que su persona, es socio junto con su padre Pompilio Echeverría Avendaño y su hermano Isidro Echeverría Contreras, de la empresa Estación de Servicios “Caño Tigre, S.R.L”, sociedad domiciliada en la carretera Panamericana, sector Caño Tigre, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11-08-1975, expediente 5888, tomo 2-A 1975 del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
b) Que en fecha 03-03-1998, muere ab-intestato su padre ciudadano Pompilio Echeverría Avendaño, los ciudadanos José Antonio Echeverría Contreras e Isidro Echeverría Contreras, deciden constituir la empresa Estación de Servicio “El Tigre, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03-09-1998, bajo el Nº 32, tomo A-5.
c) Que conjuntamente con su hermano, son únicos accionistas y cada uno aportó el cincuenta por ciento (50 %), de su capital total que es la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), capital social totalmente suscrito y pagado por los accionistas, aportando su persona la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500.000,00), es decir, quinientas acciones de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada una, ahora de cinco bolívares (Bs. 5,00).
d) Que en el mismo documento constitutivo estatutario se evidencia en acta de fecha 15-03-2005, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 15-04-2005, Nº 03, Tomo A-3, se modificaron las cláusulas quinta y sexta.
e) Que voluntariamente los accionistas decidieron que la administración de la Estación de Servicio “El Tigre, C.A” y la administración de la antigua Estación de Servicio “Caño Tigre, S.R.L”, a partir del día 15-04-2006, la continuaría realizando el accionista y director administrador Isidro Echeverría Contreras.
f) Que su persona como socio de la Estación de Servicio “El Tigre, C.A”, tiene fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes de su actual administrador ciudadano Isidro Echeverría Contreras.
g) Que por tales razones denuncia las graves irregularidades, conforme al artículo 291 y 310 del Código de Comercio.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero del año 2011 (f. 135), el solicitante procede a exponer los puntos sobre los cuales debe versar la inspección previamente ordenada por el Tribunal, señalando los siguientes:

Primero: Que se deje constancia y se verifique, si en el periodo de administración que va del 15-04-2006 hasta la presente fecha, la Sociedad Mercantil “Estación de Servicio El Tigre” identificada en autos, ha llevado actualizados los libros de contabilidad Diario, Mayor e inventario y los libros de auxiliares como lo establece el artículo 32 y siguientes del Código de Comercio. Segundo: Que se deje constancia y se verifique si el libro de accionistas y de de actas de asambleas están actualizados conforme al artículo 260 y 261 del Código de Comercio. Tercero: Que se deje constancia y se verifique si la Administración de la Estación de Servicio El Tigre C.A., desde el periodo 15-04-2006 hasta esta fecha, ha formado o realizado cada seis meses un estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía conforme lo dispone el artículo 265 del Código de Comercio. Cuarto: Que se deje constancia y se verifique en el libro de actas de asambleas, si el Administrador y el Comisario de la compañía, en el periodo que va desde el día 15-04-2006 hasta esta fecha han convocado o realizado Asambleas Ordinarias o Extraordinarias como lo establecen los Estatutos Sociales de la Sociedad. Quinto: Que se deje constancia y se verifique si el comisario de la compañía a realizado el Balance y el informe general por cada ejercicio económico, para ser aprobado o no por todos los accionistas. Sexto: Que se deje constancia y se verifique, si desde la fecha 15-04-2006, la compañía a hecho la respectiva declaración del Impuesto Sobre la Renta al Seniat, en que se evidencia el estado de ganancias y perdidas de la compañía.

Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, la ciudadana Yolima Duarte, identificada en autos, procedió a efectuar la inspección acordada por este Tribunal, dejando expresa constancia de los puntos sobre los cuales le fue requerido la realización de la referida inspección, levantando a tal efecto el respectivo informe, el cual fue consignado en fecha 30 de mayo del año 2011 y corre agregado en autos con sus respectivos anexos a los folios 143 al 175, dejando expresado lo siguiente:

Primero: Que si se pudo verificar que los libros diario, mayor e inventario estaban dentro del establecimiento y están al día hasta el 31-03-2011, a excepción del mayor analítico que esta a partir del 30/09/2008 hasta el 31/03/2011, más no así los libros auxiliares como son el libro de compra y venta, solo se pudieron verificar solo el 2010 y lo que va del 2011; no había información desde el 15 de abril 2006 hasta el 31/12/2009. Igualmente no existe el libro de entradas y salida. Que se pudo verificar que no llevan ningún otro libro auxiliar. En cuanto a los libros que se verificó de compras y ventas se pudo observar disparidad en cuanto a los montos que se hayan declarado allí como los montos declarados en las Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado.
Segundo: Que se pudo verificar que dentro del establecimiento solo se encuentra el libro de Accionista al día, mas no había libro de Actas de Asambleas según alegato de uno de los socios de la Sociedad Mercantil el mismo no se ha podido colocar al día por no existir acuerdo entre ambas partes, por lo tanto no se han convocado asambleas para aprobar o improbar los Estados Financieros así como la Gestión Administrativa de la Sociedad en mención.
Tercero: Que se verificó y se dejó constancia de que la Administración de Estación de Servicio El Tigre, C.A., no ha elaborado este estado de sumario de la situación tanto activa como pasiva de la misma.
Cuarto: Que no existe Libro de Actas, por lo tanto este punto no se pudo verificar y declaraciones hechas por los socios de la Empresa nunca se ha convocado a asambleas ya sean ordinarias como extraordinarias y el comisario de la misma tampoco ha emitido informe alguno sobre los estados financieros de la sociedad mercantil.
Quinto: Que se verificó que no se han presentado los Estados Financieros alguno así como el informe del Comisario desde el 2006 al 31/12/2010, para su respectiva aprobación o no aprobación, los mismos se encuentran vaciados en el Libro de Inventario mas no se ha convocado a Asamblea para su discusión por los accionistas.
Sexto: Que se verificó y se dejo constancia que las Declaraciones de Impuestos Sobre la Renta correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, se han realizado según las exigencias de ley donde se comprueba el pago de las mismas y donde se refleja que durante estos ejercicios económicos la empresa obtuvo utilidad.

Segundo:
Claramente determinados los puntos sobre los cuales quedo planteada la pretensión del solicitante, corresponde a este Tribunal realizar un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, a los fines de determinar si existen fundadas sospechas de las presuntas irregularidades administrativas denunciadas por el ciudadano José Antonio Echeverría Contreras, haciéndolo de la manera siguiente:
Señala el artículo 291 del Código de Comercio, lo siguiente:
“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de los socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrado a este efecto, a costa de los reclamantes uno o más comisarios y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaria del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.”
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que recibida una denuncia mercantil por los motivos a que se contrae el antes trascrito artículo, el Tribunal ordenará la citación de los administradores y comisarios y después de oídos éstos, si encuentra que está demostrada la urgencia de proveer antes que se reúna la asamblea, podrá ordenar la inspección de los libros de la compañía nombrando uno o mas comisarios y determinará la caución a que se contrae la referida norma, esto es, el juez mercantil está obligado a oír tanto a los administradores como a los comisarios, y está facultado si así lo considera necesario, ordenar la inspección de los libros de la compañía.
En tal sentido, es evidente que la denuncia sobre irregularidades administrativas, constituye un procedimiento que se limita simplemente a determinar la existencia o no de las irregulares presuntamente cometidas en el ejercicio de cualquier administración de los bienes de una determinada empresa, declarando el Tribunal en caso de no encontrar indicios de la verdad de la denuncias, terminado el procedimiento y en caso contrario se acordará la convocatoria de una asamblea.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1923 del 13 de agosto de 2002, expediente Nº 01-1210, caso: Pedro Oscar Vera Colina y otros, con relación al comentado artículo 291 del Código de Comercio, señalo lo siguiente:
“…Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor Levis Ignacio Zerpa, “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea…”

Sentados los criterios jurisprudenciales anteriormente expresados, considera quien aquí juzga que en el caso de autos verificados cada uno de los puntos expuestos en el informe contentivo de dos (02) folios útiles y sus respectivos anexos, consignado por la comisaría ad-hoc designada a objeto de efectuar la inspección ordenada en el presente procedimiento de la Empresa Estación de Servicio “El Tigre, C.A”, considera esta sentenciadora la existencia de fundadas sospechas de irregularidades de las denuncias formuladas por el ciudadano José Antonio Echeverría Contreras. Por consiguiente, se acuerda la convocatoria inmediata de la asamblea de accionistas de la empresa mercantil antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, tal como se expresara en la dispositiva de este fallo. Y así se decide.
Tercero:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora Y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley declara:
Primero: Con lugar, la presente pretensión de Irregularidades Administrativas, presentado por el ciudadano José Antonio Echeverría Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad números V- 3.370.304, domiciliado en el sector Caño La Yuca, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, asistido por el abogado Adalberto Alvarado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 8.074.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008.
Segundo: Se acuerda la convocatoria inmediata de la Asamblea de Accionistas de la Empresa Sociedad Mercantil Estación de Servicio “El Tigre, C.A”, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio.
Tercero: Se acuerda la notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia de la presente sentencia, regístrese y publíquese, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza,

Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde y se dejó copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 2225-10
CERR/Djmr