REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


201° y 152°


SOLICITUD NRO.8074.

S O L I C I T A N T E: IUORIO BARRIOS VANESSA NINOSKA, asistida por el Abogado JOHN IVANNOZKY ALVIAREZ RANGEL.


M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.


FECHA DE ADMISION: 02 DE MAYO DE 2011.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana VANESSA NINOSKA IUORIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-18796675, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado JOHN IVANNOZKY ALVIAREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N°V.-8992016, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.490, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio emitida por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Mèrida, correspondiente al año 1988, signada con el Nro. 2, inserta a los folios 47, 48 y 49, perteneciente a los ciudadanos MARIO LEONARDO IUORIO SUAREZ Y YUSBETH LIOMAR BARRIOS ALVIAREZ. como consta de la certificación del Acta de Matrimonio. Manifiesta la solicitante que el mencionado despacho incurrió en el error de asentar en la respectiva acta de matrimonio, el primer nombre de su abuelo paterno como “VINCENSO” con “S”, el cual es incorrecto, por cuanto el nombre correcto es “VINCENZO” con “Z”, como aparece identificado en la cédula de identidad.

Fundamenta la presente solicitud en los artículos 768 del Còdigo de Procedimiento Civil.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar los datos filiatorios correspondientes. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro., 02, perteneciente a los ciudadanos MARIO LEONARDO IUORIO SUAREZ Y YUSBETH LIOMAR BARRIOS ALVIAREZ, expedida por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1988. B) Copia de la Cèdula de Identidad, perteneciente al ciudadano VINCENZO ANTONIO IUORIO CONA.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para fundamentar el petitorio de la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al primer nombre de su abuelo paterno, como aparece en la copia de la cèdula de Identidad, del ciudadano VINCENZO ANTONIO IUORIO CONA, razón por la cual la solicitud de rectificación deL Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 02, inserta A LOS FOLIOS 47, 48 Y 49, emitida por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Mèrida, correspondiente al año 1988, perteneciente a los ciudadanos MARIO LEONARDO IUORIO SUAREZ Y YUSBETH LIOMAR BARRIOS ALVIAREZ, en el entendido de que en los libro que reposan en el Concejo Municipal del Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta de Matrimonio, el nombre del padre del contrayente en la forma siguiente: “VINCENZO” como es correcto” y no como Vincenso que es incorrecto. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio. En consecuencia, se le ordena al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, realizar la rectificación en los términos expuestos.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. ------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Tres de Agosto de dos mil once.-
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA