REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4.723
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Miguel Ángel Dávila, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Carmen Teresa y Ramón Antonio Dávila venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 8.034.906, 8.013.835 y 4.489.327, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Pedro Orlando Apolinar Rojas, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.014, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Conjunto Residencial Andres Bello, Torre A, apartamento Nº A-62, Avenida Adres Bello, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DAVILA, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CARMEN TERESA y RAMON ANTONIO DAVILA, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL DAVILA, CARMEN TERESA y RAMON ANTONIO DAVILA, por ser hermanos del causante LUIS RAMON DAVILA, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.013.556, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día dieciocho (18) de enero del año dos mil ocho (2.008), en Merida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL ESTADO MERIDA, de fecha 08 de febrero de 2.011, según acta N° 03, la cual obra a los folios 06, 07 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud Poder especial, otorgado por los ciudadanos CARMEN TERESA DAVILA y RAMON ANTONIO DAVILA, al ciudadano MIGUEL ANGEL DAVILA, copias debidamente certificada del acta de las partidas de nacimiento de los hermanos del causante, copias simples de la cedulas de los solicitantes y del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos RENNE DARIO AROCHA AROCHA y FREDY OMAR MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.18.577.572 y 4.485.781, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de julio de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL DAVILA, CARMEN TERESA DAVILA Y RAMON ANTONIO DAVILA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS RAMON DAVILA, a sus hermanos ciudadanos MIGUEL ANGEL DAVILA, CARMEN TERESA DAVILA y RAMON ANTONIO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.034.906, 8.013.835 y 4.489.327, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de agosto del año dos mil once.-


La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez
La Secretaria Accidental,


Syrma Soto S.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Syrma Soto S.
bcr.-