EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de agosto de dos mil once (2011).

201º y 152º
SOLICITANTE: JAVIER ENRIQUE CASTILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.043.915, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ARCADIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.219, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.341.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CASTILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.043.915, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ARCADIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.219, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MAXIMINA QUINTERO quien era venezolana, divorciada, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.452.829, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha treinta (30) de junio del año 2.007, como consta en la Copia Certificada de la Partida de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 762, correspondiente al año 2.011, quien era madre de los Ciudadanos JAVIER ENRIQUE CASTILLO QUINTERO, GERMÁN JESÚS CASTILLO QUINTERO, OMAR JOSÉ CASTILLO QUINTERO, GILBERTO CASTILLO QUINTERO, WILFREDO ALBERTO CASTILLO QUINTERO, MARIO ALFONSO CASTILLO QUINTERO y OSWALDO ARCADIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 8.043.915, V – 8.011.894, V – 5.142.728, V -8.021.794, V – 8.046.936, V – 8.044.545 y V – 11.460.808, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas de la partida de defunción, partidas de nacimiento, sentencia de divorcio y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada de la Partida de Defunción de la ciudadana MAXIMINA QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 762, correspondiente al año dos mil siete (2.007), (folio 4 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE CASTILLO QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 311, folio 312, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967), (folio 18 y 19 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GERMÁN JESÚS CASTILLO QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1.309, folio 279, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960), (folio 6 con su vuelto).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR JOSÉ CASTILLO QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1028, folio 40, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), (folio 8 con su vuelto).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GILBERTO CASTILLO QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 74, folio 37, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), (folio 10 con su vuelto).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILFREDO ALBERTO CASTILLO QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 784, folio 400, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1.963), (folio 12 con su vuelto).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MARIO ALFONSO CASTILLO QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 1532, folio 81, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), (folio 14 con su vuelto).

H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OSWALDO ARCADIO QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 2001, folio 216, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), (folio 16).

I)- Copia certificada de la Sentencia Divorcio de los ciudadanos TEODORO CASTILLO y MAXIMINA QUINTERO, dictada por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), (folios 20 al 25 con sus vueltos).

J)- Copias simples de la cédula de identidad de la causante MAXIMINA QUINTERO, (folio 3)

k)- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CASTILLO QUINTERO, GERMÁN JESÚS CASTILLO QUINTERO, OMAR JOSÉ CASTILLO QUINTERO, GILBERTO CASTILLO QUINTERO, WILFREDO ALBERTO CASTILLO QUINTERO, MARIO ALFONSO CASTILLO QUINTERO y OSWALDO ARCADIO QUINTERO, (folios 5, 7, 9, 11, 13, 15 y 17).

L)- Declaración de testigos de los ciudadanos: GERMÁN JOSÉ SANDOVAL GARCÍA y MIGUEL ENRIQUE ACOSTA HERNÁNDEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), (folios 28 al 31 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CASTILLO QUINTERO, GERMÁN JESÚS CASTILLO QUINTERO, OMAR JOSÉ CASTILLO QUINTERO, GILBERTO CASTILLO QUINTERO, WILFREDO ALBERTO CASTILLO QUINTERO, MARIO ALFONSO CASTILLO QUINTERO y OSWALDO ARCADIO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 8.043.915, V – 8.011.894, V – 5.142.728, V -8.021.794, V – 8.046.936, V – 8.044.545 y V – 11.460.808, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAXIMINA QUINTERO quien era venezolana, divorciada, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.452.829, natural de Mérida estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha treinta (30) de junio del año 2.007, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA.