SENTENCIA Nº 75
Exp. 2011-633





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Nueve (09) de Agosto del año dos mil Once (2011).----

201° y 152°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora el ciudadano YSNARDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-4.469.362, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.235.928, domiciliado en Tovar, Estado Mérida e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.702.------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: LUIS EMIRO VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.030, civilmente hábil, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, representado por sus apoderados judiciales LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ y JESUS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, titulares de las cedulas de identidad N°V-3.295.170 y V-3.939.199 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 86.576 y 15.994 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.------------------------------------------



CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que EL 20 de agosto dio en préstamo a interés al ciudadano LUIS EMIRO VIVAS MORA, la cantidad de VENTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 23.000,00), siendo su equivalente a TRESCIENTAS DOS CON SESENTA Y TRES (302,63 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar en cuatro partes: la primera parte el 20 de Septiembre de 2007; la segunda el 27 de Septiembre; la tercera el 04 de Octubre de 2007 y la cuarta parte el 11 de Octubre de 2007, para lo cual en garantía suscribió como garantía de pago cuatro cheques, cada uno por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS, vencido el lapso que le dio para el pago del préstamo el ciudadano LUIS EMIRO VIVAS MORA, pidió una prorroga para el pago de lo que adeudaba, pero es el caso que desde el mes de Enero del año en curso se negó a pagar intereses y lo correspondiente a la deuda, es por lo que acude a la vía Breve demandando el cobro de de Bolívares para que el demandado convenga en el pago de: 1°) La cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,00), siendo su equivalente a TRESCIENTAS DOS CON SESENTA Y TRES (302,63 UT.) unidades tributarias, cantidad que le adeuda desde el año 2.007 que sustenta la acción jurídica. 2°) Las Costas procesales que se causen por motivo del presente juicio. --------------------------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento breve, la parte demandada quedó debidamente citada el Catorce (14) de Junio del año 2.011. Presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, oponiendo las cuestiones previas contempladas en los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron contradichas por la parte actora abriéndose la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo la demandada por el principio de la comunidad de la prueba los instrumentos mercantiles, cheques del banco antes Banfoandes, hoy Banco Bicentenario que rielan a los folios del 3 al 6 del presente expediente, para demostrar que el día 20 de Agosto del año 2007 no celebró contrato de préstamo alguno con la parte actora, pues la fecha de emisión de los cheques no se corresponde con la fecha que alega la parte actora del día que se celebró el préstamo; ambas partes promueven testigos, considerando este juzgador que el solo testigo presentado por la demandada no aparece conteste, si no contradictorio en su testimonio, es por lo que no desvirtúa la realidad de la obligación de pago de una obligación y Así se Decide.-------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 21, 22, 23, 24, 26 y 27 y sus Vueltos, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que con la contestación no se logra rebatir la obligación de pago de una deuda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia en el particular Primero de la contestación de la demanda no podríamos declarar con lugar unas cuestiones previas que fueron contradichas. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompaña del instrumento principal de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,00), siendo su equivalente a TRESCIENTAS DOS CON SESENTA Y TRES (302,63 UT.) unidades tributarias. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.-------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Nueve (09) de Agosto del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.----------------




El Juez Titular,


Abg. José Daniel Rodríguez G,



La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) horas de la Mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez