En el día de hoy Jueves once de Agosto de dos mil once (11-08-2011), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente la Abogada en ejercicio HAYDEE DAVILA BALZA, titular de las cédula de Identidad nro. 2.453.549, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.676, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Agente Nro. 821, ZERPA YENIFER y ARDILA RICARDO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 18.209.292 y 20.848.322, respectivamente Adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido.
Siendo las 10 y 00 A.M, se trasladaron los presentes en un inmueble signado con el NRO 14-A, ubicado en el Sector 5 de Julio, El Palmo, l Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Los Municipios libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha seis de Abril de dos mil once (06-04-2011), Demandante: ABOGADA HAYDEE DAVILA BALZA, APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO VICTOR MANUEL DUGARTE OVIEDO, Demandadas: CIARA YEBETZY DUAGARTE AVENDAÑO Y FRANCISCO JAVIER ZERPA MORA. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA Expediente Nro. 6872. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución a la Ciudadana CIARA YEBETZY DUAGARTE AVENDAÑO, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.356.497, la cual funge como Codemandada en el presente Juicio, a quien se le hizo saber si es su voluntad se haga asistir de Abogado, garantizando el derecho a la defensa, contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, a lo cual la codemandada manifestó a este Tribunal que no posee disponibilidad para buscar un Abogado en este acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada HAYDEE DAVILA BALZA, con el carácter que obra en autos y expone: Como quiera que estando a derecho y enterada del acto que el Tribunal Ejecutor le hizo saber a la Ciudadana CIARA YEBETZY DUAGARTE AVENDAÑO, plenamente identificada en autos, procedo a embargar ejecutivamente el inmueble propiedad de la Ciudadana CIARA YEBETZI DUGARTE AVENADAÑO Y ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO, como cónyuges y propietarios del inmueble, y previo a los señalamientos que explanaré, manifiesto dejar constancia que la ciudadana ejecutada permanecerá en el inmueble, no se le apostará Custodia Policial y ACEPTO la sugerencia de la ejecutada que le informará al copropietario ENDER ALEXANDER RONDON ANGULO, y que se acoge a un plazo prudencial para tratar de conseguir el dinero y sufragar lo adeudado por ante una Notaria Pública, por consecuencia en vista de que hay una presunción de presunta cancelación de la deuda y a fin de asegurar las resultas del presente procedimiento, formalmente embargo el inmueble consistente en planta baja y planta alta con sus respectivas anexidades, ubicada en la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con su respectivo terreno, el parte de mayor extensión, y la vivienda distinguida tanto la planta baja como la planta alta, con el Nro. 14-A, con código catastral 06-01-3B, distribuida así: embargo la planta baja con área de construcción DE CUARENTA Y UNO METROS, CON OCENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, (41,89) con anexidad de una sala, una concina- comedor, un patio y escalera que comunica a la planta alta. Planta alta, consta de un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (38, 22 mts2) , consta de tres habitaciones, un baño, un porche y la vivienda en general, está dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En un extensión de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts), con vereda de entrada y salida. POR EL FONDO; E n igual extensión de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts), con ALFONSO PAREDES DEZEO, hoy de Genoveva Rojas Fernández, COSTADO DERECHO: En extensión de ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8, 55 mts) colinda con propiedad de JESUS HERARDO VIELMA IZARRA, Y Lorenzo Jesús Vielma Izarra, divide pared medianera parea las dos casas y POR EL COSTADO IZQUIERDO, en la misma extensión que la anterior con propiedad de JESUS HERARDO VIELMA IZARRA, Y LORENZO JESÚS VIELMA IZARRA. A fin de darle seguridad Jurídica a la presente causa, en la medida dada por el Tribunal de la Causa y ejecutada por el Tribunal ejecutor de Medidas, con la venia del Ciudadano Juez posterior a los datos de registro que explanaré declare formalmente embargado el inmueble, se oficie lo conducente al Registro Subalterno respectivo, a fin de que no quede nugatoria la Medida solicitada, habida cuenta de que entramos en período vacacional, y a los fines solicitados, informo que el inmueble está debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida , bajo el Nro. 42, folio 415, al folio 428, protocolo 1, Tomo Decimo Primero, Primer Trimestre, de fecha 14 de Marzo del 2008, a fin de que la Oficina Registral estampe la respectiva Nota marginal, o el oficio que el Tribunal considere a los fines legales consiguientes. Por otra parte como acto humanitario sin que ello indique que le estoy condonando la deuda la ejecutada o que tome acciones diferentes al caso que nos ocupa me abstengo y así se lo hago saber a su señoría de no establecer cánones de arrendamiento, de no ocasionarle datos depositarios y que igualmente tienen un lapso perentorio de 30 días contados a partir del día de mañana, que en el caso real de cualquier momento de este tiempo se cancelaría la deuda por la Notaria publica respectiva para yo elevarla al Tribunal de la Causa después del 15 de septiembre. Igualmente le manifiesto a la ejecutada y a su cónyuge, que vencido el lapso y no haya hecho diligencia para la cancelación de la deuda procederé de inmediato al remate del inmueble. A fin de darle seguridad jurídica a la presente Causa, y habiéndole consultado al Tribunal Ejecutor, es de orden Publico y determinación sinecuanom que se nombre Perito y Depositaria Judicial a los fines de la vigilancia del Inmueble. Igualmente consigno constante de ocho (08) folios útiles, copia simple de documento de propiedad del inmueble. Es todo. EL Tribunal deja constancia que la ejecutada, no hace uso del derecho de palabra. Vistos los pedimentos que anteceden, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se designa como perito al Ciudadano LENNIN GERARDO ARAQUE NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro17.130.750, de Profesión estudiante, quien encontrándose presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Seguidamente el prenombrado Ciudadano, con el derecho de palabra expone: En cumplimiento a la misión encomendada, informo al Tribunal que el inmueble señalado para embargar lo valoro prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). Es todo. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, se procede a designar a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. en la persona de la Abogada de su Administradora, Ciudadana MARIA EMILIA BOLADO, titular de la cédula de identidad Nro.8.025.711, cuya cualidad le acredita, según Poder Registrado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 30-09-2009, bajo el Nro. 22, Folios 156 al 161, Tomo 4, Protocolo 3, Tercer Trimestre del año 2009, encontrándose presente Acepta el cargo y el Ciudadano Juez le toma el Juramento de Ley. TERCERO: Se DECLARA embargado ejecutivamente hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 143.250,oo), el inmueble consistente en planta baja y planta alta con sus respectivas anexidades, ubicada en la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con su respectivo terreno, cuyos linderos y medidas fueron especificados por la ejecutante y corroborados por el Tribunal en el documento consignado, los cuales se dan aquí por reproducidos, en con secuencia de declara consumada la desposesión jurídica del bien de los ejecutados, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: El Tribunal hace entrega del Inmueble a la Depositaria Judicial designada para su Guarda y Custodia. QUINTO: El Tribunal deja constancia, que la ejecutada y su familia permanecerán ocupando el inmueble, y dando cumplimiento al contenido del Articulo 537 del Código Adjetivo, por ser esta norma de imperativo legal, se fija como pago de uso la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), mensuales, que deberá consignar la ejecutada ante el Tribunal Comitente, a partir del dia 11 de Septiembre de 2011.SEXTO: A solicitud de la Abogada ejecutante y a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA Oficiar, a la Ciudadana Registradora Pública del Municipio Campo Elías. En este estado, la Representante de la Depositaria desinada, solicita el derecho de palabra y expone: Recibo el inmueble para su Guarda y Custodia, y periódicamente se harán supervisiones al inmueble. Por otra parte hago saber que por el traslado y Constitución de mi Representada, cobro la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Es todo. También deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 00 Meridiem. conformes firman.



EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.


LA ABOGADA EJECUTANTE:


ABG.HAYDEE DAVILA BALZA.

LA EJECUTADA: CIARA YIBETZY DUGARTE AVENDAÑO.

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A.

MARIA EMILIA BOLADO

EL PERITO DESIGNADO: LENNIN ARAQUE.

.LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

ZERPA YENIFER

ARDILA RICARDO.


EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.