REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS

… horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de agosto de 2011, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la circunscripción judicial del estado Mèrida. En el Procedimiento de Cobro de Bolívares por vía intimatoria, que incoara el ciudadano, José Luís Navas Acosta en expediente Nª: 2011-026, Se trasladó y constituyó el Tribunal en Compañía de la apoderada judicial Abg. DELFINA HERNANDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.489.856, Inpreabogado N° 66710, y los efectivos policiales Jorge Luís Vielma Araujo y Bernardo Segundo Carmona Pereira, titulares de la cédula de identidad Nos, 14.927.388, y 10.106.08, respectivamente, adscrito a la comandancia policial de Arapuey, constituidos en el sector conocido como Calle principal de Arapuey Calle Nº 3 entre Avenida 3 y 4 de la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mèrida. Se notifico de la misión del tribunal al ciudadano Argenis Parra Sulbaran, quien manifestó ser el demandado en la presente Comisión. En este estado el Tribunal Insta al ciudadano Argenis Parra Sulbarran, para que se comunique con su abogado de confianza, para que lo represente en el presente acto y haga valer sus derechos e intereses, para lo cual se le conceda un lapso de tiempo de Una Hora para que haga acto de presencia con un abogado de su confianza, a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero del dos mil (01-02-2.000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23-01-2.002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia con Ponencia de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera e Iván Rincón, Expediente N°.00-0010 y 01-1.957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 08 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal informa a las partes intervinientes en la presente actuación judicial que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e inlimine litis e inaudita altera parte, es decir sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la práctica de la misma en el acto de ejecución y cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario. Las Medidas Preventivas consiste en des-posesionar al propietario demandado, de bienes muebles, para entregárselos a un tercero imparcial autorizado por la Ley denominado Depositario Judicial, para que custodie el bien y en caso de rematar el mismo, se satisfaga la acreencia que el demando posea con el demandante. –

En este estado ya transcurrido el lapso que se le dio al demandado para que se comunicara con su abogado , visto que no ha hecho acto de presencia, se procede a continuar con la medida de embargo decretada por el juzgado comitente. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada Delfina Hernandez Rivas, apoderada de la parte actora quien expone: Señalo para ser embargado preventivamente el vehiculo en el cual se encuentra el demandado el cual posee las siguientes características: SERIAL CARROCERÍA: 8ZCJC34RXWV307612, Placa: A52AH3T, serial del motor: XWV307612, Marca: chevrolet, Año: 1998, Color Blanco: Clase: Camión, Tipo: Plataforma/ Baranda, Uso: Carga, Nro de Puestos: 3, Nro de ejes: 2 Tara: 2067, Capacidad de carga: 2978 kgs, Servicio Privado, propiedad del demandado según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo Nª: 27652947, de fecha 04 de octubre de 2010, emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, y del cual consigno copia simple del mismo.- En este estado el Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena designar depositario Provisional al ciudadano: ALEXANDER JOSE FRANCO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No.- 14.237.505, domiciliado en la población de la Popita, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mèrida quien es una persona solvente moral y económicamente. Todo de conformidad con el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 35 de la ley sobre Deposito Judicial, por cuanto en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal no existe depositario Judicial, debidamente autorizado, y como perito avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO NAVA SULBARAN , titular de la cédula de identidad N° 6.729.898,quienes una vez notificados del nombramiento recaído en su persona aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley.- SEGUNDO: Se ordena al Perito Avaluador realizar un inventario detallado de las condiciones del vehiculo señalado para embargar, así como las condiciones del mismo.- TERCERO: Se ordena la materialización de la medida de embargo decretada por el Comitente, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 50.699,96) .- Cúmplase.- En este estado solicitó el derecho de palabra el perito Avaluador designado y concedido que le fue, expuso: paso a identificar y valorar los bienes muebles señalados por la parte actora: Trátese de un vehiculo tipo camión con las siguientes características: Serial carrocería: 8ZCJC34RXWV307612, Placa: A52AH3T, Serial del motor: XWV307612, Marca: chevrolet, Año: 1998, Color Blanco: Clase: Camión, Tipo: Plataforma/ Baranda, Uso: Carga, Nro de Puestos: 3, Nro de ejes: 2 Tara: 2067, Capacidad de carga: 2978 kgs, Servicio Privado. El cual presenta las siguientes condiciones: La Pintura en mal estado, el asiento y tapicería en malas condiciones; dos retrovisores en regulares condiciones; medio Juego de barandas; Plata forma sin cachucha; siete cauchos en regulares condiciones; no tiene reproductor; del aire acondicionado se desconoce su funcionamiento; una batería marca TITAN, 700amp, serial No.- FU8002230; Pantalla delantera de alógeno cuatro faros tiene una pantalla partida; Luces delanteras y traseras se desconoce su funcionamiento. Del Motor se desconoce su funcionamiento. El vehiculo esta valorado en la CANTIDAD DE NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). En este estado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara legalmente embargado el vehiculo antes identificado, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. (Bs. 50.699,96) y se hace entrega al depositario Judicial, para que cuide como un buen padre de familia dicho bien, y devuelva cuando sea requerido por el comitente. Siendo las dos de la tarde y no habiendo otro particular que tratar en la presente medida el Tribunal ordena el regreso a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Titular

Msc. María Ysabel Acevedo Mireles

El Notificado
Argenis Parra Sulbaran
Apoderada Demandante
Abog. Delfina Hernandez Rivas

Efectivos policiales
Jorge Luís Vielma Araujo

Bernardo Segundo Carmona Pereira,

Perito Avaluador:
Juan Pedro Nava Sulbaran

Depositario Judicial Provisional
Alexander Franco
La Secretaria,

Msc. Carmen M. Cedeño Ruiz