REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 02 de diciembre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-0000070
ASUNTO : LP11-D-2010-0000070

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, en fecha 30-11-2011 se recibió oficio Nº 14F18-3526-2011 de fecha 29-11-2011, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Principal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de lo expuesto por la Representante Fiscal, los hechos en el presente caso están referidos a que, en fecha catorce de junio del presente año (14-06-2010), siendo aproximadamente las diez horas de la mañana (10:00am), cuando la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba pasando por la acera del apartamento de la Torre 21 de La Pedregosa, con dirección a su apartamento de la Torre 33 de esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue interceptada por el ciudadano José Domingo Ramírez y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quienes le taparon la boca y a la fuerza la llevaron al último piso de la torre 21, ingresándola al apartamentote de éstos, donde la tiraron al piso y mientras que Leonardo la sujetaba por los brazos, colocándole la rodilla sobre el cuello, José Domingo Ramírez, le bajó el mono del liceo que vestía y mantuvo relaciones sexuales con ella, por quince (15) minutos aproximadamente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal seguido contra el imputado, las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 76 al 79 y sus respectivos vueltos, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 14-09-2010, contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- Se evidencia a los folios del 129 al 136, acta de audiencia preliminar de fecha 02-11-2010, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño particular ocasionado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), representada por la Fiscal décima Octava del Ministerio Público.

3.- A los folios del 138 al 141, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 02-11-2010, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir del día 02-11-2010, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través del Departamento de Trabajo Social adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- Se observa a los folios 147, 148, 149, 150, 152, 153, 154, 155, 156 y 157, los correspondientes informes, así como, las respectivas constancias y anexos, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Al folio 163 riela oficio Nº Nº 14F18-3526-2011 de fecha 29-11-2011, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Principal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En este orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, quien aquí decide considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 02-11-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto, disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

De tal manera, en el caso de marras habiéndose comprobado el cumplimiento efectivo de las obligaciones por parte del imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, resulta procedente declarar con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal y por ende decretar el sobreseimiento definitivo, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 02-11-2010. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Estando a cargo de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, se ordena remitirle mediante oficio una copia fotostática simple de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Quinto: Se ordena notificar lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 03, al imputado al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 311, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once (02-11-2011).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2011001538 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2011002323; LV11BOL2011002324; LV11BOL2011002325 y LV11BOL2011002326.
Conste, SRIA.