REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: GEHOCONDA MATILDE BAZAN IBARRA y RAUL ALBERTO GONZALEZ VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V-7.581.819 y V-7.593.085, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio Galimar Lourdes Abreu Castro, inscrita en el Inpreabogado con el número 169.562; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Consignando con el libelo el documento fundamental sobre el cual basan la acción, cursante al folio tres (03) del expediente.
Admitida la demanda en fecha: 19 de octubre de este mismo año ,conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil y Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando la referida boleta al folio diez (10) del expediente.
Al folio 13 del Expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el día seis (6) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), como se evidencia en la copia del acta de matrimonio inserta al folio tres (03) y vuelto del expediente, signada con el número31 y establecieron como ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: En la calle 3 entre Avenidas 6 y 7, Barrio Zumuco, Casa S/N , del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. En la misma solicitud también alegan que de la unión conyugal unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres YOJAN ALBERTO GONZALEZ BAZAN y YORVI ENRIQUE GONZALEZ BAZAN, quienes son mayores como se evidencia en las copias que se anexan a los folios cuatro (04), cinco (5) y. Separándose del hogar común en el mes de marzo del año 1990, en virtud de que su relación se hizo insostenible, indicando que no obtuvieron bienes durante la unión conyugal.
Junto con el escrito de solicitud consignaron Acta de Matrimonio extendida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy , la cual por emanar de funcionarios públicos, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y por cuanto los mismos no fueron tachados de falsos en el curso del juicio, los mismos hacen plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 ejusdem;; igualmente consignaron copias por el procedimiento fotostato de la copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, las cuales rielan al folios seis (6), y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se le dan valor fidedignas, conforme a lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
En relación a los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto los mismos son mayores de edad, tal como lo manifiestan los solicitantes, hecho corroborado con las copias de las cedulas de identidad, cursantes a los folios seis (6) del expediente, y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se les dan valor fidedignas, conformo a lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Observándose el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, entre ello la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio 13 del expediente. Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar procedente la solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: GEHOCONDA MATILDE BAZAN IBARRA y RAUL ALBERTO GONZALEZ VERASTEGUI, identificados en autos y así se decide.



D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GEHOCONDA MATILDE BAZAN IBARRA y RAUL ALBERTO GONZALEZ VERASTEGUI,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos V- V7.581.819 y V-7.593.085., respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Galimar Lourdes Abreu Castro, inscrita en el Inpreabogado con el número 169.562. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: seis (6) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), como se evidencia en la copia del acta de matrimonio inserta al folio tres (03) y vuelto del expediente, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según acta Nº 31.
En relación a los bienes, la que Sentencia no se pronuncia sobre los mismos, ya que los solicitantes manifestaron no haberlos adquiridos, pero en caso de existir bienes, procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al sexto (6) día del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 2.686-11.
La Jueza,
Abg. Betsy Ramírez Paredes,
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González.

En esta misma fecha y siendo las 10: 38 am., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González