REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, ocho (8) de diciembre de dos mil Once (2011).
Años 201° y 152°
Visto el escrito cursante al folio 73, donde la parte demandada establece:
“…. me obligo y comprometo a hacer entrega material del inmueble objeto a la presente demanda el día lunes dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), en las condiciones físicas en que le fue dado en arrendamiento a mi representada, junto a las maquinas, equipos y mobiliario que recibió mi representada en su oportunidad con ocasión al contrato de arrendamiento suscrito…”
Así mismo corre inserto al folio 74 y vuelto del expediente escrito, suscrito y presentado por el abogado Rafael Puertas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.581.953, actuando en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Estado Yaracuy, asistido del abogado Lucas Hildeberto Calderón, Inpreabogado Nro 65.581 en su condición de demandante en la presente causa donde expone:
“..convengo en que dicha entrega de material se recaice el dia 16 de enero de 2012, totalmente desocupados libre de bienes y de personas, solvente en el pago de los servicios de electricidad, agua, teléfono, televisión por cable etc..”
En consecuencia este Tribunal de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autorida d de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (cursiva de este Tribunal).
Ahora bien, por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni está prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA OBLIGACION efectuado por la parte demandada el ciudadano Tomas Freitez, venezolano. mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.261.183, actuando en representación de la Asociación Cooperativa Cascada del Yurubi R.l asistido por el abogado Pedro Cárdenas Peña, Inpreabogado Nro 101.979, y aceptada por la parte demandante, ciudadano Rafael Puertas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.581.953, actuando en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Estado Yaracuy, asistido del abogado Lucas Hildeberto Calderon, Inpreabogado Nro 65.581, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal ordenará dar por terminado y archivar el expediente, una vez quede firme la misma.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
Exp. N° 2260-10