Exp. Nº 1.680/11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA), mediante solicitud efectuada por la ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.123.640, de este domicilio, asistida por la abogada BRISNELVIC RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.768.918, inscrita en el Inpreabogado con el número 114.459, de este domicilio.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) y admitida en fecha tres (03) de octubre del mismo mes año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud efectuada y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libró el edicto antes referido.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber entregado el edicto librado por este Juzgado en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), a la ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, antes identificada, quién recibió conforme y firmo con el Tribunal, tal como consta al vuelto del folio trece (13) del dossier.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), la ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, asistida por la abogada BRISNELVIC RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado número 114.459, presento diligencia a los fines de consignar el edicto librado por este Juzgado, tal como consta a los folios catorce (14) y quince (15) del expediente.
Al folio dieciséis (16) del dossier, la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de haberse librado boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta al folio dieciocho (18) del expediente.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
La solicitante, ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, ampliamente identificada, solicitó en su escrito se rectifique el acta de defunción de su esposo, ciudadano ISIDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, ya que al momento de ser asentada en los libros de defunciones, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, anotada con el número sesenta y siete (67), año dos mil nueve (2009), el funcionario incurrió en el error material de omitir la inclusión de la esposa del difunto ISIDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, la ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud, constante de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano ISIDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, signada con el número sesenta siete (67), cursantes al folio tres (03) del presente expediente, y acta de matrimonio, de los ciudadanos ISIDRO MUÑOZ RODRIGUEZ y BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, signada con el numero cincuenta y seis (56), cursante al folio cuatro (4) del expediente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
Por su parte, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Además de la revisión de la normativa antes transcrita, se evidencia de las actas que conforman la presente solicitud, que la solicitante, ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, antes identificada, demostró con la copia certificada de su acta de matrimonio anexa a los autos, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, ser esposa del ciudadano ISIDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, es decir, de la misma, se verificó de forma exacta como se transcribió incorrectamente, que el ciudadano ISIDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, “deja cuatro (4) hijos de nombre Angelica Betania, Franklin Isidro, Yelitzia Josefina y Lilibet Tibisay”, cuando lo correcto es “Dejó cuatro (04) hijos, y su esposa de nombre BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado, como lo es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que considera quien decide, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA) debe proceder, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA), suscrita y presentada por la ciudadana BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.123.640, de este domicilio, antes identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN, anotada con el número sesenta y siete (67) en los libros de defunciones llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, para el año dos mil nueve (2009), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde se transcribió de forma incorrecta lo siguiente: “Deja cuatro (4) hijos”, en lo adelante deberá decir: “Deja cuatro (04) hijos de nombre ANGELICA BETANIA, FRANKLIN ISIDRO, YELITZIA JOSEFINA Y LILIBET TIBISAY, y su esposa de nombre BETANIA AIDEE GIMENEZ DE MUNÑOZ”, que es lo correcto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada a la Coordinación del Registro antes referido, a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO