Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ABI NAIM NAIM, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad N° 7.910.381 y domiciliado en la Calle Principal del Caserío San Pedro, Casa S/n del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tienen una superficie de: Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 mts), de frente, por Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21,40 mts), de fondo, con un total de: TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (323,14 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Iraide Pérez; SUR: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Erbelinda Rivas ; ESTE: Terreno del Sr. Veliz con calle de por medio y OESTE: Casa y solar que es o fue de la Sra. Carmen Lugo. Las cuales consisten en: en una (01) vivienda diseñada por Paredes de bloques, techo de platabanda y una parte de acerolit específicamente en el corredor, piso de cerámicas, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) pasillo corredor, una (01) sala de estar, un (01) garaje con portón de hierro totalmente techado, un (01) lavandero techado y un (01) porche, se encuentra cercado en su totalidad. Dicha vivienda tiene una superficie de: Ciento Ocho Metros Cuadrados (108,00 Mts²), construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. El valor de las mismas es de un costo aproximado de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintiocho (28) de Noviembre de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAFAEL ANGEL CAMACHO CAMACHO y WILSON ENRIQUE DÍAZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 15.107.253 Y 12.076.788 respectivamente, domiciliados (el primero) en Caicara, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en La Urbanización Nuestra Señora del Rosario, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ABI NAIM NAIM, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1297/11.-