Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ YOVERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 10.856.889 y domiciliado en la Calle Libertador Casa S/n, Palito Blanco, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ENRIQUE LEONEL PÉREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.169, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un área de terreno privado, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y la Trinidad del, Estado Yaracuy, de fecha veintisiete (27) de Agosto de 2007, quedando inserto bajo el N° 24, Folios 71 y72, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 2007, el cual mide: DOCE METROS (12 MTS) de frente, por VEINTE METROS (20 MTS) de fondo, para un total de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS²), ubicado en la Calle Libertador Casa S/n, Palito Blanco, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y un área de construcción de: SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (78,72 MTS²), en el cual ha construidas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, una (01) casa, cuyas características son las siguientes: techo de acerolit y porche de platabanda, paredes de bloque de concreto frisado y pisos de cemento pulido, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) porche; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Rebeca Veliz, SUR: Casa y Solar del Sr. Elio García, ESTE: Callejón Los Mangos y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Edith García. En el fomento y desarrollo de estas bienhechurias ha invertido la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) entre mano de obra y Dirección Técnica. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Dos (02) de Diciembre de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAFAEL RAMÓN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y LUÍS EDUARDO VARGAS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 7.910.823 y 16.111.799 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Avenida Libertador, Palito Blanco, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle 1ro de Mayo con 19 de Abril, Urbanización Simón Bolívar, Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ YOVERA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: ENRIQUE LEONEL PÉREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1314/11.-